Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.L.R., en su condición de apoderado especial de D.B.S.C., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 3 de mayo de 2000 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del Proceso Sumario de Daños y Perjuicios que se sigue contra FINANCIERA METRO, S. A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue utilizado ya que ninguna presentó el escrito correspondiente.

La Sala procede al examen del recurso conforme a los presupuestos legales, contenidos en los artículos 1148, 1149, 1165 y concordantes del Código Judicial.

Según se observa, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo. Sin embargo, el escrito de casación no ha sido estructurado y desarrollado de acuerdo a los presupuestos de formalilización que consignan la ley y la jurisprudencia para este medio de impugnación. Veamos:

En el escrito de formalización del recurso, que corre de fojas 297 a 308, se invoca como única causal de fondo la "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" (fs. 297).

Se establecen seis motivos como fundamentos de esta causal, que constan de fojas 297 a 303. El contenido de estos motivos no guarda relación con la forma en que deben ser estructurados, conforme a la técnica establecida para el extraordinario recurso de casación. Los mismos han sido desarrollados en forma de alegatos, donde se plantean extensas argumentaciones sobre distintos aspectos analizados en el fallo impugnado y el criterio opuesto que al respecto tiene el casacionista, manifestando cómo, a su juicio, debió haber resuelto el tribunal los puntos controvertidos. También cita normas jurídicas, lo cual no es propio de este apartado, y realiza una serie de operaciones aritméticas sobre los cálculos que, a su entender, tendría que haber hecho el sentenciador para arribar a una decisión acertada.

En ningún motivo se expresa un cargo debidamente estructurado y congruente con la causal. Por tanto, la redacción de los llamados "motivos" no se asemeja al contenido que se exige para esta parte del recurso de casación.

La misma situación de incongruencia se aprecia en el siguiente apartado del recurso, pues se cita una serie de normas sustantivas...

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