Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.M.M., actuando como apoderado judicial de la parte demandante TITO SALDAÑA GUERRA, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesto contra I.C., ha promovido recurso de casación en la forma contra la sentencia de 27 de abril de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial.

Ingresado el negocio a la Secretaría de esta Sala de lo Civil de la Corte y luego de surtidas las reglas de reparto, se fijó en lista por el término de ley, según lo preceptúa el artículo 1164 del Código Judicial, a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, derecho que no fue aprovechado por ninguna de las partes. Seguidamente, esta Sala de la Corte procede al examen del presente recurso de casación, conforme a los requerimientos establecidos en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil.

Vemos que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y ha sido interpuesto en tiempo oportuno. Sin embargo, en cuanto al escrito de formalización del recurso, visible de fojas 289 a 291 del expediente, debemos señalar ciertos defectos, que lo apartan de su correcta formalización de acuerdo a las exigencias del artículo 1160 del citado Código.

En este recurso de casación se invoca la causal única de forma "Haberse omitido un trámite o diligencia considerado esencial por la ley como es la obligación del tribunal de declarar una nulidad insubsanable", contemplada en el artículo 1155 del Código Judicial.

Los motivos expuestos son los siguientes:

"PRIMERO: Esta controversia civil surgió entre las partes que aspiraban a ser reconocidas de manera excluyente, como dueños de un terreno ubicado en la Barriada Arco Iris de la ciudad de D. y de las mejoras en él construidas consistentes en un edificio de dos plantas y a tal efecto, hacían gestiones ante el Ministerio de Vivienda para que se les adjudicara el título de propiedad correspondiente, sin que el tribunal se preocupara, a lo largo del proceso, de advertir que se estableció la existencia de nulidad insubsanable.

SEGUNDO

A solicitud de la parte actora, el tribunal de primera instancia determinó (ver fojas 238,239) que el lote forma parte de la finca número 2378, tomo 219, folio 220 de propiedad del Banco Hipotecario Nacional y no del Ministerio de Vivienda ante quienes, erróneamente gestionaban ambas partes la adjudicación y el reconocimiento...

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