Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Octubre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.T.A., quien representa los intereses de ALFONSO HIM, en la Excepción de Cosa Juzgada propuesta como incidente de previo y especial pronunciamiento, dentro del juicio ordinario que le sigue A.G.G., no conforme con la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 30 de enero de 1995, anunció y formalizó oportunamente recurso de casación, en el fondo. Una vez ingresado el presente negocio a la Corte, la Secretaría de la Sala procedió al reparto de rigor, siendo fijado en lista por el término de seis (6) días para que dentro de los tres primeros, la parte opositora alegara sobre la admisibilidad y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replicara. Durante este término solamente el recurrente presentó el escrito respectivo.

Vencido el término pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso presentado, tomando en cuenta para ello, lo que disponen los artículos 1160, 1165 y 1166 del Código Judicial.

En el caso en estudio, ya esta Corporación de Justicia, se pronunció en fallo de 31 de mayo de 1995, en cuanto a que en las resoluciones que son susceptibles del recurso de casación, específicamente la señalada en el artículo 1149, numeral 1, no se hace la excepción en cuanto a la clase de sentencia, ya que puede darse la eventualidad de que una decisión favorable le pondría fin al proceso. En consecuencia, al no hacer distinción la norma señalada en los procesos de conocimiento, mal puede el tribunal hacer tal distinción. Por tal motivo, la sentencia es susceptible del recurso de casación, puesto que se trata de una resolución de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Justicia, dentro de un proceso de conocimiento donde se ventilan intereses entre particulares, con una cuantía superior a los CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00).

El recurso se anunció y formalizó dentro del término de ley, por persona hábil.

La causal invocada "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de violación directa de la norma de derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", se encuentra prevista en el...

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