Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Noviembre de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la decisión del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de 18 enero de 1993, dentro del proceso ordinario seguido por VARELA HERMANOS, S.A. en contra de EDUARDO ENRIQUE AROSEMENA ROMÁN y C.C., la parte demandada recurrió oportunamente en casación.

Recibido el negocio, la Sala consideró oportuno que el recurso fuera corregido, lo que se hizo en el término señalado, y luego de admitido, se concedió seis días para que el recurrente, durante los tres primeros, alegara en cuanto al fondo y, en los días restantes, presentara el opositor sus puntos de vista. Transcurrido este período, en donde los apoderados judiciales de las partes aprovecharon el término concedido, corresponde a la Corte dictar la sentencia de rigor.

La parte demandada intenta desvirtuar la sentencia acusándola de infringir normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba con influencia en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal alegada, en los tres primeros motivos, sobre la mala interpretación que el sentenciador de segunda instancia hace de un contrato por "servicios profesionales de venta" aportado como contraprueba. Así expresa en estos hechos lo siguiente:

"PRIMERO: El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial al analizar el contenido del contrato por servicios profesionales de ventas, celebrado el 30 de mayo de 1988, entre la Distribuidora ZARATI, representada por el señor C.C. y el señor E.A.R., cuyas firmas fueron autenticadas en esa misma fecha ante la Notaría Especial de San Miguelito, (Fs. 144 y 145), no le da el valor que la Ley otorga a dichos documentos privados auténticos; toda vez que a pesar que el mismo expresa que C.C. actúa en representación de su negocio (Distribuidora Zaratí) y el expresado EDUARDO AROSEMENA R, como "EL VENDEDOR", la sentencia impugnada lo considera "RES INTER ALIOS ACTA" para el demandante VARELA HERMANOS, S.A., es decir no oponible a éstas, condenando solidariamente al señor E.A.R., sin tener ninguna responsabilidad u obligación con la demandante.

La prueba a que hacemos referencia en el pórrafo (sic) anterior, al no ser debidamente valorada, a pesar que la misma constituye un documento auténtico, no tachado de falso y que el mismo constituye una prueba lícita, de conformidad con nuestra legislación procesal, no permite que la sentencia se produzca en el sentido querido por la Ley.

SEGUNDO

De acuerdo a la causal que invocamos (infracción...

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