Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Diciembre de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución dictada el 2 de noviembre de 1999, esta S. ordenó la corrección del recurso de casación propuesto por el licenciado CARLOS F. MORNHINWEG W.

Para tal fin, se concedió el término de cinco (5) días hábiles, conforme lo pauta el artículo 1166 del Código Judicial. El recurso fue corregido dentro del término correspondiente.

Con respecto a la primera causal, la Sala considera que las razones por las cuales se ordenó su corrección, en términos generales, fueron subsanadas; no obstante, el casacionista, se limitó a enunciar los aspectos que se le ordenaron corregir, en lugar de presentar dicho recurso con las formalidades previstas en el artículo 1160 del Código Judicial, cuyos numerales transcribimos:

  1. Determinación de la causal o causales que invoque;

  2. Motivos que sirven de fundamento a la causal;

  3. Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido.

Debe el recurrente comprender que el recurso de casación constituye un todo orgánico, y el mismo, al igual que las correcciones que ordene la Sala, deben revestir las formalidades establecidas en el citado artículo. En tales circunstancias, debe concluirse que no se ha cumplido satisfactoriamente la orden de corrección.

Luego del estudio de la corrección de la segunda causal, la Sala determina que el impugnador no ha subsanado los errores. Además, igual que en la causal anteriormente citada, al realizar las correcciones no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 1160, en cuanto a la estructuración del presente recurso extraordinario, por lo que resulta ininteligible, procediendo la...

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