Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce esta Sala Civil del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor S.E.M., contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 20 de septiembre de 1994, dentro del juicio ordinario declarativo que le sigue la parte recurrente a ASESORES REUNIDOS, S. A. (ARESA), CORPORACIÓN DE DESARROLLO COMERCIAL, S. A. (CODECOSA), INMOBILIARIA AGLO, S.A.Y.R.C..

Cumplidas las ritualidades correspondientes, se fijó el negocio en lista por el término que establece el artículo 1164 del Código Judicial. Durante ese período comparecieron ambas partes a presentar sus alegatos en relación con la admisibilidad del recurso.

Corresponde a esta Superioridad realizar un estudio del escrito de formalización y precisar si cumple o no con los requisitos establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

Se observa que la resolución impugnada es susceptible del recurso, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso ordinario de cuantía superior a los cinco mil balboas (B/.5,000.00).

Consta en autos que el recurso fue presentado en tiempo oportuno y por persona idónea.

Al adentrarnos en el estudio del escrito que lo formaliza, la Sala observa que se trata de un recurso de casación en el fondo, en el cual se han invocado tres causales.

La primera causal es "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO en el concepto de INTERPRETACIÓN ERRÓNEA, causal que influyó de manera sustancial en la parte resolutiva de la Sentencia contra la cual se recurre."

Los dos motivos que fundamentan la causal anterior son los siguientes:

"1. La sentencia de 20 de septiembre del Primer Tribunal Superior de Justicia, dictada en el proceso arriba anunciado, contra la cual recurrimos en casación, aplicó, en interpretación errada, el artículo 19 de la Ley 93 de 1973.

  1. El error en la interpretación de la referida norma llevó al organismo juzgador a resolver en contra de las pretensiones de la parte actora, es decir, influyó sustancialmente en la parte dispositiva o resolutiva del fallo recurrido." (fojas 1209-1210).

    La segunda causal consiste en "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, en el concepto de VIOLACIÓN DIRECTA, causal que influyó sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia recurrida."

    Los motivos expresados son del siguiente tenor:

    "1. La sentencia impugnada en casación infringió normas sustantivas de derecho al violarlas en forma directa al...

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