Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Civil de la Corte declaró admisible el recurso de casación propuesto por el Licdo. F.Z.S. en representación de PROYECTOS FUTURAMA, S.A., contra el Auto de 11 de octubre de 1993 proferido por el Primer Tribunal Superior en el Incidente de Desembargo presentado por el BANCO GIROD DE PANAMÁ, S.A.(.en liquidación) y la FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION dentro del proceso ejecutivo propuesto por VAHREIN FINANCIAL, INC. contra PROYECTOS FUTURAMA, S.A..

El negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo que sólo fue aprovechado por los apoderados judiciales de la FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION, según consta en escrito de oposición visible de fojas 326 a 331.

Por tanto, la Corte procede a decidir lo de lugar previas las siguientes consideraciones del caso.

ANTECEDENTES

El BANCO GIROD DE PANAMÁ, S.A. en liquidación (en adelante BANCO GIROD) mediante la presentación de un Incidente, solicitó se revocara el embargo decretado mediante resolución de 26 de abril de 1986 dentro del proceso ejecutivo que VAHREIN FINANCIAL, INC. le sigue a PROYECTOS FUTURAMA, S.A. (en adelante FUTURAMA), "el cual afecta la finca Nº 10,376 propiedad de la sociedad demandada, e inscrita al Rollo Complementario 62, Documento 1, Asiento 1, de la Sección de la Propiedad Horizontal. Provincia de Panamá del Registro Público y que se notifique de tal Revocatoria al Registro Público". (fs. 186 a 188).

El incidente se fundamenta en la existencia previa de un embargo decretado por el Juez Sexto de Circuito sobre la citada finca Nº 10,376 dentro del juicio ejecutivo hipotecario seguido por el Banco Girod contra F. con hipoteca y anticresis previa al embargo decretado por el Juez Primero del Circuito dentro del presente juicio ejecutivo instaurado por VAHREIN FINANCIAL, INC contra la misma demandada (FUTURAMA).

Dentro de este mismo escrito, el incidentista, BANCO GIROD, expresa que cedió a FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION dicho crédito hipotecario sobre la referida finca de propiedad de F., cesión que fue aceptada por el Juez Sexto de Circuito de Panamá en auto de 9 de mayo de 1990.

El Juzgado Primero del Circuito profirió la resolución de 10 de diciembre de 1992 en la que, por considerar que se había probado lo preceptuado por el artículo 1705 del Código Judicial, decidió Levantar el Embargo, que ese mismo juzgado decretó sobre la finca 10,376, hasta la concurrencia de B/.1,458,767.50 que se estableció en el juicio ejecutivo de VAHREIN contra FUTURAMA. Por tanto, ordenó al Director del Registro cancelar la respectiva inscripción y posteriormente inscribir el embargo que el Juzgado Sexto de Circuito decretó sobre la misma finca dentro del juicio ejecutivo propuesto por el BANCO GIROD, hasta la concurrencia de B/.1,358,147.42. (Fs. 248 a 257).

Apelada esta resolución, el Primer Tribunal Superior en auto de fecha 11 de octubre de 1993 resolvió CONFIRMARLA, imponiendo costas de B/.75.00 a FUTURAMA en base a lo dispuesto por el artículo 1058 del Código Judicial y, al BANCO GIROD por la suma de B/.25.00 por no haber sustentado su apelación. (Fs. 263 a 267).

Contra dicho auto de segunda instancia, el apoderado de la sociedad FUTURAMA ha interpuesto recurso de casación, en la FORMA, que a continuación se pasa a examinar.

CASACIÓN EN LA FORMA

Como causal única de forma se establece lo preceptuado en el numeral primero del artículo 1155 del Código Judicial, "en cuanto que se omitió un trámite o diligencia considerada esencial por la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad".

Esta causal ha sido fundamentada en cinco motivos, que expresan textualmente lo siguiente:

PRIMERO

Dentro del proceso ejecutivo promovido por VAHREIN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR