Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Corte declaró admisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el apoderado judicial del señor J.R.M.M., por ejecutada, y excepcionante, a su vez, en la "Excepción de Pago" propuesta dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámite instaurado por el BANCO GENERAL, S.A., contra la resolución de 18 de octubre de 1993 dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, mediante la cual "REVOCA la resolución de 10 de febrero de 1992, y en su defecto, NIEGA LA EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL presentada por la parte demandada en el proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites propuesto por el BANCO GENERAL, S.A. contra J.R.M.M.".

El recurso de casación en la forma de la referencia se encuentra en estado de resolver, por lo que a ello procede la Sala de la Corte previas las consideraciones siguientes:

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES

El Banco General, S.A. mediante apoderado judicial legalmente constituido promovió" Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bienes Inmuebles con renuncia de trámites contra el señor J.R.M.M.P. ...". por la suma de B/.71.251, y para que, en defecto de pago de la suma adeudada, se ordene la venta en pública subasta de la Finca 19709, inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, al rollo 1342 Complementario, Documento 6, asiento uno (1), de propiedad del ejecutado.

El conocimiento del indicado proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites correspondió, en primera instancia, al JUEZ CUARTO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL RAMO DE LO CIVIL DE PANAMÁ, quien por virtud de la resolución calendada el 16 de julio de 1991 DECRETA embargo a favor del BANCO GENERAL , S.A. contra J.R.M.M., sobre la Finca Nº 19709, anteriormente descrita, hasta la suma de B/.82,569.14, en concepto de capital, costas y gastos; y ordena a su vez la venta en pública subasta del inmueble embargado de propiedad del ejecutado, "... a fin de que con el producto de la pública almoneda se le pague a la sociedad demandante su crédito".

El demandado J.R.M.M., mediante poder especial otorgado al licenciado R.R.R., propone "EXCEPCIÓN DE PAGO" dentro del indicado proceso ejecutivo hipotecario.

El Juez de primer grado por resolución de 10 de febrero de 1992, una vez cumplidos los trámites de la excepción propuesta por la parte demandada, "DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL presentada por el ejecutado dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario...

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