Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.L.Y., en su condición de apoderado judicial de HOLANDA PANAMÁ, S.A., parte demandante en el Juicio Ejecutivo que le sigue a A.A.A.A. o A.A.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 22 de agosto de 1997 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en la Excepción de Pago propuesta dentro del proceso ejecutivo.

Verificado el reparto correspondiente, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por el opositor al recurso, según consta a fojas 94-95.

Esta Sala de la Corte ha examinado el recurso de casación, que aparece de fojas 82 a 85, y considera que cumple con los presupuestos que establecen los artículos 1165, 1160 y concordantes del Código Judicial, ya que:

  1. La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. El recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno;

  3. El escrito de formalización del recurso satisface los requisitos...

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