Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala de la Corte dictó resolución de fecha 12 de septiembre de 1997, mediante la cual declaró que "NO ADMITE el recurso de casación en la FORMA; NO ADMITE la primera causal y ORDENA LA CORRECCIÓN de la segunda causal del recurso de casación en el fondo", ambos propuestos por R.A.A. contra la resolución de 26 de noviembre de 1996 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que el recurrente le sigue a URBANIZADORA FARALLÓN, S.A. y HOTELES CONTINENTALES, S. A.

La corrección ordenada por la Corte en cuanto a la segunda causal de fondo, que consiste en la "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA ...", recayó en el contenido de los motivos, ya que en ellos no se aclaraba porqué se afirma que el sentenciador valoró erradamente dos Escrituras Públicas. Así mismo, se indicó que no precisó el recurrente cuál fue la infracción de derechos sustantivos que se produjo como consecuencia de dicho yerro. La Sala apuntó que en siguiente apartado del recurso se había omitido la cita de las normas sustantivas que supuestamente fueron violadas por el error en la apreciación de las pruebas, dejándose, por consiguiente, de explicar cómo las mismas resultaron infringidas.

El escrito de corrección del recurso se encuentra de fojas 428 a 430 de este expediente. Al examinarlo se aprecia que, si bien el contenido de los motivos fue modificado, aún no resulta claro el cargo probatorio que se le atribuye al sentenciador de segunda instancia. En tal sentido, expresan lo siguiente:

"...

PRIMERO

El Tribunal, "Ad-Quen" apreció erróneamente y le restó valor probatorio a la prueba consistente en la escritura Pública Nº 991 de 13 de febrero de 1978, inscrita en el Registro Público al Tomo 1564, Folio 60, Finca 11246, Asiento 1, 2 de agosto de 1978, mediante la cual TEODOLINDA ALMILLATEGUI DE SHAM segregó la Finca 10718 un lote de terreno de 5889 metros con 20 decímetros de cuadrados que vendió a R.A.A., pese a que según dicha escritura, la mencionada superficie segregada de la finca Nº 10718 fue incorporada a la finca 5740 de la Provincia de Coclé, de propiedad de R.A.A., quien es propietario colindante de la finca deslindada Nº 9391 de la Provincia de Coclé de propiedad de URBANIZADORA FARALLÓN, S. A. (Ver fojas 119 a 132 del expediente).

SEGUNDO

El Tribunal no atribuyó el valor probatorio que le correspondía a la prueba...

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