Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio que J.J.D.M. y M.M. VICTORIA le siguen a G.J.C., el licenciado E.T. CASTILLO en representación de la demandada ha interpuesto Recurso de Casación contra la resolución de 6 de agosto de 1997, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que ninguna aprovechó.

La Sala pasa al examen del recurso, de conformidad con los presupuestos establecidos por los artículos 1165, 1160 y otros concordantes del Código Judicial.

Una vez analizado el escrito de formalización del recurso, que consta de fojas 115 a 119 de este expediente, se concluye que no se ajusta a las exigencias requeridas para este extraordinario recurso, por las siguientes razones:

Inicialmente, el recurrente expresa y desarrolla una serie de títulos que no son propios del recurso de casación, como: "I. CLASE DE PROCESO", "II. NOMBRE DE LAS PARTES", "III. FECHA Y NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA" y "IV. FINALIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN", cuando es sabido que el libelo de este medio de impugnación debe limitarse a la enunciación de los apartados establecidos por el artículo 1160 ibídem.

Si bien en el presente caso se determinó una causal, se expusieron los motivos y se citaron las normas de derecho, como lo exige la norma antes aludida, dichos apartados no guardan la debida relación armónica entre sí. Esto se debe a que los motivos y las pretendidas infracciones de las normas de derecho están referidos a una de las causales probatorias y no a la de VIOLACIÓN DIRECTA, que fue la invocada en este caso.

Vemos que el casacionista se refiere a situaciones de hecho que trajeron como consecuencia la violación de normas sustantivas. Así por ejemplo se aduce, entre otros puntos, a la consideración hecha por el tribunal en cuanto a las acciones judiciales o administrativas promovidas por la demandada y que constan en el expediente con las que, a su juicio, se demostró que la posesión no fue pacífica. En este sentido, en el escrito se expresa lo siguiente:

"...

SEGUNDO

El Tribunal de (sic) Superior de Justicia en la Sentencia impugnada no tomó en cuenta que las acciones legales administrativas y judiciales efectuadas por el padre de nuestra mandante y por ella misma fueron efectuadas antes de la presentación de la demanda, por lo que interrumpe de hecho y derecho...

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