Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense LANDERO, MORALES & CHIARI, parte demandante dentro del presente proceso sumario que se le sigue a COLÓN IMPEX, INC. promovió recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 1º de septiembre de 1997.

Luego de surtido todo el trámite correspondiente y encontrándose el expediente en el despacho del Magistrado Sustanciador para resolver, los apoderados judiciales de las partes presentaron ante el magistrado sustanciador un escrito de transacción cuyo tenor es el siguiente:

"HONORABLE MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Nosotros, L., MORALES & CHIARI, de generales conocidas en el expediente y en nuestra condición de parte demandante en este proceso, por este medio comparecemos respetuosamente a ustedes a fin de desistir del presente juicio, incluyendo la acción de secuestro, por haber llegado a una transacción extrajudicial con la parte demandada, quien por este medio manifiesta no haber recibido daño ni perjuicio alguno del presente juicio, incluyendo la acción de secuestro, liberándolos de cualquier posible reclamo en relación con el mismo.

Ambas partes solicitan al Tribunal que en consecuencia ordene el levantamiento del secuestro decretado dentro del este proceso, la devolución de la fianza consignada por la parte actora y el archivo del expediente previa anotación de su salida en el libro respectivo.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 3 días del mes de diciembre de 1997.

De los Honorables Magistrados, Atentamente,

L., MORALES & CHIARI

(FDO.)

Ricardo Landero

DUDLEY & ASOCIADOS

(FDO.)

V.M.V. ...".

Del texto antes citado se puede colegir fácilmente que los apoderados judiciales de las partes, desisten del proceso, y solicitan que se dé por terminado el mismo, en vista de un acuerdo extrajudicial que se ha pactado.

El artículo 1080 del Código Judicial es claro al determinar que sólo es posible desistir del proceso, antes de la sentencia de primera instancia; una vez dictada la sentencia se ha creado una situación distinta, se podrá desistir del recurso que se haya interpuesto, como lo...

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