Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 1998

PonenteROGELIO FÁBREGA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución fechada 7 de agosto de 1997, dictada en segunda instancia por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, mediante la cual se resuelve el Incidente de Nulidad por distinta Jurisdicción que promoviera el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, a través de apoderado judicial, dentro del proceso ordinario que en su contra promoviera el señor B.C.N., interpuso el demandante, recurso de casación en el fondo y en la forma.

Recibido el negocio, se mandó fijar en lista por el término de seis (6) días, para que dentro de los tres primeros la parte opositora alegara respecto de la admisibilidad del recurso y en los tres siguientes lo hiciere el recurrente. Vencido este término, del cual ambas partes hicieron uso, le corresponde a la Sala decidir el recurso en base a las reglas de la admisibilidad establecidas en los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial.

La resolución atacada admite recurso de casación, por ser de aquellas que dispone la ley procesal en el artículo 1149, numeral 2º. Además de interponerse en tiempo, el recurso cumple con el requisito de la cuantía exigido por la misma ley para la procedencia del recurso.

CASACIÓN EN LA FORMA

En cuanto al recurso de casación en la forma la causal es invocada por el recurrente en los términos siguientes, "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o haberse anulado mediante la sentencia impugnada sin que hubiesen concurrido los supuestos legales".

La jurisprudencia patria en reiterados pronunciamientos ha manifestado con relación a la causal citada, consagrada en el numeral 1º del artículo 1155 del Código Judicial, que la misma implica varios supuestos, y que de invocarse en forma conjunta, como lo ha hecho el recurrente en esta ocasión, equivaldría ello a la invocación de tres causales en una, lo que acarrea la inadmisibilidad de esta causal de forma.

El error que se indica hace inadmisible el recurso, no sólo por ser contrario a lo que dispone el artículo 1160 del Código Judicial, que regula la forma como debe estructurarse el escrito de casación, sino, también porque, le resultaría a la Corte imposible entrar a analizar los motivos, por no estar éstos elaborados en torno a una causal específica.

CASACIÓN EN EL FONDO

Respecto al recurso de casación en el fondo, la causal invocada es la "Infracción de normas sustantivas de derecho, por violación directa, lo que ha...

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