Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Marzo de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado P.A.V., apoderado judicial de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., interpuso recurso de casación contra sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 12 de mayo de 1994, dentro del proceso ordinario que le sigue a SUPREME OVERSEAS, CORP.

En vista de que se han cumplido los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a resolver el fondo del recurso de casación, para lo cual adelanta las siguientes consideraciones del caso.

Se trata de un proceso ordinario que se inició mediante la presentación de la demanda por parte de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. (en adelante ASSA), con el objeto de que se condenara a la sociedad SUPREME OVERSEAS, CORP. (en adelante SUPREME), a pagar la suma de diez mil doscientos treinta y nueve balboas con veintiséis centésimos (B/.10,239.26), en concepto de capital, más costas, gastos e intereses legales.

Como fundamento de su pretensión, ASSA alega lo siguiente:

  1. Citizen Latinoamérica, Corp. mantiene asegurada con ASSA, bajo Póliza Nº 05B60114, todos los embarques producto de importaciones de su negocio.

  2. Citizen Latinoamérica, Corp. recibió de SUPREME, embarque de carga de su propiedad, con cuarenta y ocho (48) bultos de relojes de pulso, en lugar de los cuarenta y nueve (49) que se encontraban consignados en el Manifiesto de Transporte de Carga Terrestre Nº 144 de 9 de diciembre de 1986.

  3. En función de la póliza anteriormente señalada, ASSA canceló el reclamo de Citizen Latinoamérica, Corp. y se subrogó en su derecho, por la suma de diez mil doscientos treinta y nueve balboas con veintiséis centésimos (B/.10,239.26).

  4. ASSA considera que SUPREME le ha causado daños por ese monto "por su actitud negligente en la entrega de una carga incompleta, sin que medie justificación alguna válida que la exima de responsabilidad". (F. 5).

    Por su parte, SUPREME, al contestar la demanda, alegó lo siguiente:

  5. La mercancía fue enviada por Citizen Trading Co., Ltd. del Japón, quien celebró contrato de transporte con NIPPON EXPRESS CO., LTD. de Miami (E. U. A.) y no con ella.

  6. SUPREME no es responsable por la pérdida de la mercancía de Citizen Latinoamérica, Corp., ya que no fue causada por su malicia, culpa o negligencia.

  7. La subrogación de ASSA en el lugar de Citizen Latinoamérica, Corp. no debe ejercitarse contra SUPREME sino contra NIPPON EXPRESS CO., LTD.

    La primera instancia del proceso culminó mediante Sentencia Nº 209 de 24 de septiembre de 1991, proferida por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, que condenó a la parte demandada al pago de la suma pedida por ASSA.

    Esta decisión fue apelada por la representación legal de SUPREME y el Primer Tribunal Superior de Justicia, en sentencia fechada 12 de mayo de 1994, revocó la de primera instancia y declaró que no había lugar para la pretensión ejercida por ASSA, porque carecía de legitimación pasiva en la causa.

    El apoderado judicial de ASSA interpuso recurso de casación en el fondo contra esta sentencia, en el que invoca como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa de la norma de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

    Para mayor ilustración se transcriben...

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