Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 1998
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
REPARTO,
S.A. e INMOBILIARIA TAGARÓPULOS, S.A., por conducto de sus procuradores
judiciales, promovieron sendos recursos de casación contra la sentencia de 15
de mayo de 1997, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL, siendo finalmente admitido el recurso propuesto por
REPARTO, S.A. e inadmitido el propuesto por INMOBILIARIA TAGARÓPULOS, S.A.,
los cuales habían sido objeto de orden de corrección por la Sala, con
fundamento en el artículo 1166 del Código Judicial.
La sentencia recurrida confirmó la
dictada el 30 de diciembre de 1993 por el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE COLÓN, RAMO CIVIL, que había desatado el proceso propuesto por REPARTO, S.
-
contra R.W., y de éste contra REPARTO, S.A. e INMOBILIARIA
TAGARÓPULOS, S. A. (PROCESOS ACUMULADOS), sentencia ésta que resolvió lo que se
permite transcribir la Sala:
"Por
todas las previas consideraciones, el Suscrito JUEZ SEGUNDO DEL CIRCUITO DE
COLÓN, RAMO CIVIL, ÁREA DE CRISTÓBAL, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO PROBADA LA PRETENSIÓN DE
REPARTO, S. A. dentro del Proceso Ordinario que ha instaurado en contra de
R.W.R., por lo que CONDENA a la demandante REPARTO, S.A. al
pago de las costas y demás gastos del proceso que incluyen el trabajo en derecho,
al tenor del artículo 1057 del Código Judicial. Asimismo, DECLARA PROBADA la
pretensión esgrimida por R.W.R. dentro del Proceso Ordinario de
Prescripción Adquisitiva de Dominio extraordinaria, contra REPARTO, S.A. e
INMOBILIARIA TAGARÓPULOS, S.A., y, en consecuencia ACCEDE a hacer las
siguientes declaraciones: (foja 14 hasta la l7).
"PRIMERA:
Que pertenece al señor R.W.R., por haberlo adquirido por
prescripción adquisitiva de dominio, extraordinaria un lote de terreno,
denominado GLOBO Nº 1, que forma parte de la Finca Nº 4546, inscrita en el tomo
652, folio 46, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de
Colón; el cual globo (sic)tiene la siguiente descripción de medidas,
superficie, linderos generales y ubicación.
MEDIDAS:
Partiendo del punto A, que se encuentra a 30 metros con 48 centímetros del eje
de la carretera Transístmica, se sigue con rumbo Sur 40 grados l4 minutos 00
segundos Oeste, y distancia de 75 metros se llega al punto D, colindando con
parte de la Finca 4544, tomo 652, folio 42, propiedad de Inmobiliaria
Tagarópulos, S.A., ocupado por R.W.R., desde este punto con
rumbo Sur 55 grados 52 minutos 30 segundos Este y distancia de 56 metros, se
llega al punto C, colindando con resto de la Finca 4544, tomo 652, folio 42,
propiedad de Inmobiliaria Tagarópulos, S.A.; desde este puntos con rumbo Norte
59 grados 52 minutos 30 segundos Este, y distancia de 49 metros con 5l
centímetros, se llega al punto Nº 3, colindando con el resto de la Finca 4544,
tomo 652, folio 42, propiedad de Inmobiliaria Tagarópulos, S.A. y finca
9691,R. 2395, Documento 8, propiedad de R.H.L.H.; desde
este punto con rumbo Norte 55 grados 52 minutos 30 segundos Oeste y distancia de
24 metros con 44 centímetros, se llega al punto Nº 2, colindando con la Finca
8l00, Tomo l350, folio l82, propiedad de S.G.H.D. y Otra,
y finca 4570, tomo 652, folio 94, propiedad de H.A.; desde este punto
con rumbo Norte 34 grados 07 minutos 30 segundos Este, y distancia de 30
metros, se llega al punto Nº 1, colindando con la finca 4570, tomo 652 folio
94, propiedad de H.A.; desde este punto con rumbo Norte 55 grados 52
minutos 30 segundos Oeste, y distancia de 45 metros con 10 centímetros, se
llega al punto A, que sirvió de partida, colindando con la Carretera
Transístmica.
SUPERFICIE:
El globo del terreno descrito encierra una superficie de 4.271 metros cuadrados
con 09 decímetros cuadrados.
LINDEROS
GENERALES: Son los siguientes: NORTE: carretera Transístmica; SUR: resto de la
finca 4544, tomo 652, folio 42, propiedad de Inmobiliaria Tagarópulos, S.A.,
ESTE: finca 4570, tomo l350, folio l82, propiedad de H.A., Finca
8l00, tomo 1350, folio l82, propiedad de S.G.H.D. y Otra,
y finca 9691, R. 2395, documento 8, propiedad de Ronald Henry León
Hendricks, y OESTE con parte de la finca 4544, tomo 652, folio 42, propiedad de
Inmobiliaria Tagarópulos, S.A., ocupada por R.W.R..
UBICACIÓN:
Este globo Nº l se encuentra en el Corregimiento de Sabanitas, Distrito y
Provincia de C..
Que el valor de este lote de terreno, denominado GLOBO Nº 1 es de B/.42,720.
Que pertenece al señor R.W.R. por haberlo adquirido por
prescripción adquisitiva de dominio, extraordinaria, un lote de terreno,
denominado GLOBO Nº 2, que forma parte de la finca Nº 4544, inscrita en el tomo
652, folio 42, de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de
C., el cual globo (sic) tiene la siguiente descripción de medidas,
superficie, linderos generales y ubicación.
Que el valor de este lote de terreno, denominado GLOBO Nº 2, es de
B/.17,330.00.
Que se ordene al Registro Público inscribir las segregaciones de los globos de
terreno descritos, de la finca Nº 4546, tomo 652, folio 46 y de la Finca 4544,
tomo 652, folio 42, de la Sección de la Propiedad, Provincia de C., a fin de
que sean inscritos como fincas apartes, a nombre de R.W.R.,
varón, panameño, casado, comerciante, con cédula de identidad personal Nº
3-74-2115, con domicilio en Sabanitas, C..
Que
las fincas Nº 4546, tomo 652, folio 46 y Nº 4544, tomo 652, folio 42, de la
Provincia de C., inscritas a nombre de REPARTO, S.A. e INMOBILIARIA
TAGARÓPULOS, S.A. respectivamente, quedarán con la superficie que resulte, una
vez hechas las segregaciones de los globos de terreno descritos y con sus
mismos linderos, medidas, ubicación y valor."
DERECHO:
El citado, Jurisprudencia la transcrita.
CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE, EL JUEZ (fdo.) LIC. O.A.A., EL SECRETARIO (fdo.) JUAN
-
MALDONADO."
Los autos de la presente litis
ilustran que la sociedad REPARTO, S.A., a través de su representante legal,
confirió poder al licenciado R.S., a fin de que promoviera demanda
ordinaria contra R.W., quedando radicado el proceso en el Juzgado
Segundo de Circuito de Colón, Ramo Civil, Área de C., solicitando el
demandante se hagan las siguientes declaraciones (f. 2):
"1.
Que el señor R.W. edificó indebidamente sobre la finca 4546 inscrita en
el tomo 652, folio 46 de la Sección de Propiedad de la provincia de C.,
propiedad de REPARTO, S. A.
-
Que la
referida edificación fue hecha de mala fe.
-
Que el
señor R.W. pierde lo construido sin derecho a pago alguno.
-
Que el
señor R.W. debe pagar los daños y perjuicios causados por su acción.
-
Pido
que se le condene al pago de las costas y gastos del proceso".
Consta de foja 7 a 9 del expediente,
la contestación de demanda, en la cual el demandado niega las pretensiones del
actor, y alega que en ese mismo tribunal se encuentra radicada la demanda de
prescripción adquisitiva de dominio incoada por R.W.R. contra
REPARTO, S.A. e INMOBILIARIA TAGARÓPULOS, S.A. y que fuera admitida por el
Juzgado Segundo de Circuito de Colón, Ramo Civil. Posteriormente, el apoderado
judicial de R.W.R., solicita la ACUMULACIÓN DE PROCESOS, mediante
escrito que corre de foja 29 a 32. Procede, pues, el tribunal a correr traslado
de esta última solicitud, por el término de tres días como lo establece el
artículo 715 del Código Judicial, oponiéndose los demandados, dentro del
proceso de prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria, a la solicitud
de acumulación de procesos (f. 50). El Juzgado Segundo de Circuito de Colón,
Ramo Civil, ordenó la acumulación de los procesos ordinarios propuesto por
...
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