Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

REPARTO,

S.A. e INMOBILIARIA TAGARÓPULOS, S.A., por conducto de sus procuradores

judiciales, promovieron sendos recursos de casación contra la sentencia de 15

de mayo de 1997, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL, siendo finalmente admitido el recurso propuesto por

REPARTO, S.A. e inadmitido el propuesto por INMOBILIARIA TAGARÓPULOS, S.A.,

los cuales habían sido objeto de orden de corrección por la Sala, con

fundamento en el artículo 1166 del Código Judicial.

La sentencia recurrida confirmó la

dictada el 30 de diciembre de 1993 por el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL

DE COLÓN, RAMO CIVIL, que había desatado el proceso propuesto por REPARTO, S.

  1. contra R.W., y de éste contra REPARTO, S.A. e INMOBILIARIA

TAGARÓPULOS, S. A. (PROCESOS ACUMULADOS), sentencia ésta que resolvió lo que se

permite transcribir la Sala:

"Por

todas las previas consideraciones, el Suscrito JUEZ SEGUNDO DEL CIRCUITO DE

COLÓN, RAMO CIVIL, ÁREA DE CRISTÓBAL, administrando justicia en nombre de la

República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO PROBADA LA PRETENSIÓN DE

REPARTO, S. A. dentro del Proceso Ordinario que ha instaurado en contra de

R.W.R., por lo que CONDENA a la demandante REPARTO, S.A. al

pago de las costas y demás gastos del proceso que incluyen el trabajo en derecho,

al tenor del artículo 1057 del Código Judicial. Asimismo, DECLARA PROBADA la

pretensión esgrimida por R.W.R. dentro del Proceso Ordinario de

Prescripción Adquisitiva de Dominio extraordinaria, contra REPARTO, S.A. e

INMOBILIARIA TAGARÓPULOS, S.A., y, en consecuencia ACCEDE a hacer las

siguientes declaraciones: (foja 14 hasta la l7).

"PRIMERA:

Que pertenece al señor R.W.R., por haberlo adquirido por

prescripción adquisitiva de dominio, extraordinaria un lote de terreno,

denominado GLOBO Nº 1, que forma parte de la Finca Nº 4546, inscrita en el tomo

652, folio 46, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de

Colón; el cual globo (sic)tiene la siguiente descripción de medidas,

superficie, linderos generales y ubicación.

MEDIDAS:

Partiendo del punto A, que se encuentra a 30 metros con 48 centímetros del eje

de la carretera Transístmica, se sigue con rumbo Sur 40 grados l4 minutos 00

segundos Oeste, y distancia de 75 metros se llega al punto D, colindando con

parte de la Finca 4544, tomo 652, folio 42, propiedad de Inmobiliaria

Tagarópulos, S.A., ocupado por R.W.R., desde este punto con

rumbo Sur 55 grados 52 minutos 30 segundos Este y distancia de 56 metros, se

llega al punto C, colindando con resto de la Finca 4544, tomo 652, folio 42,

propiedad de Inmobiliaria Tagarópulos, S.A.; desde este puntos con rumbo Norte

59 grados 52 minutos 30 segundos Este, y distancia de 49 metros con 5l

centímetros, se llega al punto Nº 3, colindando con el resto de la Finca 4544,

tomo 652, folio 42, propiedad de Inmobiliaria Tagarópulos, S.A. y finca

9691,R. 2395, Documento 8, propiedad de R.H.L.H.; desde

este punto con rumbo Norte 55 grados 52 minutos 30 segundos Oeste y distancia de

24 metros con 44 centímetros, se llega al punto Nº 2, colindando con la Finca

8l00, Tomo l350, folio l82, propiedad de S.G.H.D. y Otra,

y finca 4570, tomo 652, folio 94, propiedad de H.A.; desde este punto

con rumbo Norte 34 grados 07 minutos 30 segundos Este, y distancia de 30

metros, se llega al punto Nº 1, colindando con la finca 4570, tomo 652 folio

94, propiedad de H.A.; desde este punto con rumbo Norte 55 grados 52

minutos 30 segundos Oeste, y distancia de 45 metros con 10 centímetros, se

llega al punto A, que sirvió de partida, colindando con la Carretera

Transístmica.

SUPERFICIE:

El globo del terreno descrito encierra una superficie de 4.271 metros cuadrados

con 09 decímetros cuadrados.

LINDEROS

GENERALES: Son los siguientes: NORTE: carretera Transístmica; SUR: resto de la

finca 4544, tomo 652, folio 42, propiedad de Inmobiliaria Tagarópulos, S.A.,

ESTE: finca 4570, tomo l350, folio l82, propiedad de H.A., Finca

8l00, tomo 1350, folio l82, propiedad de S.G.H.D. y Otra,

y finca 9691, R. 2395, documento 8, propiedad de Ronald Henry León

Hendricks, y OESTE con parte de la finca 4544, tomo 652, folio 42, propiedad de

Inmobiliaria Tagarópulos, S.A., ocupada por R.W.R..

UBICACIÓN:

Este globo Nº l se encuentra en el Corregimiento de Sabanitas, Distrito y

Provincia de C..

SEGUNDA

Que el valor de este lote de terreno, denominado GLOBO Nº 1 es de B/.42,720.

TERCERA

Que pertenece al señor R.W.R. por haberlo adquirido por

prescripción adquisitiva de dominio, extraordinaria, un lote de terreno,

denominado GLOBO Nº 2, que forma parte de la finca Nº 4544, inscrita en el tomo

652, folio 42, de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de

C., el cual globo (sic) tiene la siguiente descripción de medidas,

superficie, linderos generales y ubicación.

CUARTA

Que el valor de este lote de terreno, denominado GLOBO Nº 2, es de

B/.17,330.00.

QUINTA

Que se ordene al Registro Público inscribir las segregaciones de los globos de

terreno descritos, de la finca Nº 4546, tomo 652, folio 46 y de la Finca 4544,

tomo 652, folio 42, de la Sección de la Propiedad, Provincia de C., a fin de

que sean inscritos como fincas apartes, a nombre de R.W.R.,

varón, panameño, casado, comerciante, con cédula de identidad personal Nº

3-74-2115, con domicilio en Sabanitas, C..

SEXTA

Que

las fincas Nº 4546, tomo 652, folio 46 y Nº 4544, tomo 652, folio 42, de la

Provincia de C., inscritas a nombre de REPARTO, S.A. e INMOBILIARIA

TAGARÓPULOS, S.A. respectivamente, quedarán con la superficie que resulte, una

vez hechas las segregaciones de los globos de terreno descritos y con sus

mismos linderos, medidas, ubicación y valor."

DERECHO:

El citado, Jurisprudencia la transcrita.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE, EL JUEZ (fdo.) LIC. O.A.A., EL SECRETARIO (fdo.) JUAN

  1. MALDONADO."

ANTECEDENTES

Los autos de la presente litis

ilustran que la sociedad REPARTO, S.A., a través de su representante legal,

confirió poder al licenciado R.S., a fin de que promoviera demanda

ordinaria contra R.W., quedando radicado el proceso en el Juzgado

Segundo de Circuito de Colón, Ramo Civil, Área de C., solicitando el

demandante se hagan las siguientes declaraciones (f. 2):

"1.

Que el señor R.W. edificó indebidamente sobre la finca 4546 inscrita en

el tomo 652, folio 46 de la Sección de Propiedad de la provincia de C.,

propiedad de REPARTO, S. A.

  1. Que la

    referida edificación fue hecha de mala fe.

  2. Que el

    señor R.W. pierde lo construido sin derecho a pago alguno.

  3. Que el

    señor R.W. debe pagar los daños y perjuicios causados por su acción.

  4. Pido

    que se le condene al pago de las costas y gastos del proceso".

    Consta de foja 7 a 9 del expediente,

    la contestación de demanda, en la cual el demandado niega las pretensiones del

    actor, y alega que en ese mismo tribunal se encuentra radicada la demanda de

    prescripción adquisitiva de dominio incoada por R.W.R. contra

    REPARTO, S.A. e INMOBILIARIA TAGARÓPULOS, S.A. y que fuera admitida por el

    Juzgado Segundo de Circuito de Colón, Ramo Civil. Posteriormente, el apoderado

    judicial de R.W.R., solicita la ACUMULACIÓN DE PROCESOS, mediante

    escrito que corre de foja 29 a 32. Procede, pues, el tribunal a correr traslado

    de esta última solicitud, por el término de tres días como lo establece el

    artículo 715 del Código Judicial, oponiéndose los demandados, dentro del

    proceso de prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria, a la solicitud

    de acumulación de procesos (f. 50). El Juzgado Segundo de Circuito de Colón,

    Ramo Civil, ordenó la acumulación de los procesos ordinarios propuesto por

    ...

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