Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 1994

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia el recurso de casación interpuesto por G.H.P.M. contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso de Divorcio que le sigue a G.M.M.R..

Repartido el negocio al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista por el término establecido por la Ley, para que las partes presentaran sus respectivos alegatos en relación a la admisión del recurso. Dicho término ha precluido, sin que las partes hicieran uso del mismo.

Posteriormente y de acuerdo a lo estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, se le corrió traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto, el cual consta en la Vista Nº 7 de 13/4/94, consultable a foja 77 a 79.

Precluidas las etapas señaladas anteriormente, ha reingresado el presente expediente a fin de resolver la admisibilidad del recurso, a lo que procede la Sala previas las siguientes consideraciones.

Nos encontramos ante una resolución susceptible de ser impugnada mediante recurso de casación, ya que se trata de una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior dentro de un proceso de divorcio.

El recurso ha sido presentado en tiempo oportuno y por persona idónea.

El mismo invoca como única causal de fondo la de "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba"(f. 66). No obstante al adentrarse en el análisis del escrito de sustentación del recurso, esta Corporación de Justicia advierte algunos defectos señalados también por el Procurador General de la Nación:

En primer lugar el recurrente señala en el escrito de sustentación del recurso que "atentamente formulo demanda de casación" (f. 63) lo que es completamente inválido ya que no existe una acción denominada demanda de casación, lo que existe es un recurso extraordinario de casación.

En segundo lugar en cuanto a la estructura de la formalización del recurso, cabe señalar que la misma no cumple con el formato correspondiente, toda vez que:

  1. Plantea una síntesis del proceso y sus hechos, lo que no va de acuerdo a la estructura del artículo 1160 del Código Judicial.

  2. Realiza una...

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