Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados "GALINDO, ARIAS & LÓPEZ" por una parte y, por la otra, el licenciado J.L.L., apoderados judiciales de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE FINANZAS, S.A. y GANADERÍA ALEMI, S.A., respectivamente, han recurrido en casación contra la resolución de 2 de diciembre de 1993 dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA dentro del proceso ordinario propuesto por la primera contra la segunda.

Al ingresar el indicado negocio civil a la Secretaría de esta Sala se sometió a las reglas de reparto y por cumplida dicha formalidad, se fijó en lista para que dichos apoderados de las partes alegaran en cuando a la admisibilidad de las recursos de casación interpuesto, y ambos así lo hicieron como consta en los respectivos escrito de oposición que obran a fojas 1054 a 1068 y 1069.

Así las cosas, vencido el término de lista la Sala de la Corte procede en consecuencia a decidir en cuanto a la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la partes, a fin de determinar si ambos han sido concedidos mediante la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículos 1165 del Código Judicial. Veamos:

EL RECURSO DE CASACIÓN DE LA DEMANDANTE

El recurso de casación de la parte demandante que consta a fojas 1026 a 1034, no objetado por la demandada en el término de lista, a juicio de la Sala cumple con los requisitos formales ordenados por el precitado artículo del Código de Procedimiento Civil vigente, es decir:

  1. La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. El recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. El escrito por medio del cual ha sido interpuesto el recurso reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1160 del Código en cita; y,

  4. La causal única de fondo expresada en el recurso es de las señaladas por la ley.

EL RECURSO DE CASACIÓN DE LA DEMANDADA

La parte demandada también ha recurrido en casación contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, según consta en escrito de fojas 1037 a 1045 del expediente. La demandante, sin embargo. aprovechó el término de lista para oponerse a la admisibilidad del recurso de la demandante señalando que el mismo adolece de deficiencia o defectos formales.

La Sala de la Corte luego de la atenta lectura del escrito de formalización del recurso de casación en estudio, considera que le asiste razón a la parte opositora en el sentido de que, ciertamente, el cargo formulado en los motivos no guarda relación con la causal...

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