Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala de la Corte admitió la primera causal de fondo del recurso de casación presentado por METROPOLITAN TRADE BUREAU, S. A. (en adelante METROPOLITAN), así como la causal de forma y la primera causal de fondo del recurso propuesto por LA PERVISORA, BANCO NACIONAL DE CREDITOS, S.A., (en adelante LA PREVISORA), contra la sentencia de 23 de octubre de 1998 del Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se reforma la dictada por el Juez Tercero del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenándose a LA PREVISORA y absolviéndose al resto de las personas que fueron demandadas en este procesos ordinario.

Todos los pasos previos para proceder a tomar una decisión han sido cumplidos y la Sala abordará el análisis de ambos recursos, comenzando esta tarea con el interpuesto por METROPOLITAN, parte actora de este juicio.

La causal correspondiente es la de infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba lo cual ha influido sustancialmente en la parte resolutiva del fallo adoptado.

En los motivos que se esgrimen para sustentar los cargos de injuricidad se advierte que los pagarés obrantes a fojas 8 y 9 y los de fojas 200 a 212 fueron apreciados erróneamente al considerarse en la sentencia que representan solamente las obligaciones contraídas entre quienes los expidieron (TECNOPLAST DE ECUADOR COMPAÑIA LIMITADA., M.D.A., E.K., EDIFICACIONES FUNCIONALES, CIA. LTDA., T.P.D. y MERCASUR, S. A.); o sea, los otros demandados, y LA PREVISORA. Según explica el recurrente, tales pagarés son representativos de los préstamos que esas empresas recibieron de METROPOLITAN y a través de ellos los prestatarios se comprometieron solidariamente con LA PREVISORA a pagarle a la demandante el importe de cada uno de esos documentos o notas promisorias. De allí que, al desconocerse la obligación contraída por los otros demandados y al reconocerse sólo la obligación de LA PREVISORA, se ignoró que cada pagaré fue aceptado con el aval de LA PREVISORA "para pagar SOLIDARIAMENTE" el importe de cada uno de ellos.

Entre las normas de derecho que se dicen infringidas se mencionan los artículos 770 del Código Judicial, pues se afirma que el análisis de los pagarés firmados por cada una de las personas demandadas, sin haber tenido en cuenta que obran como constancia de las obligaciones reclamadas, ha sido equivocado, ya que ellos no son solamente prueba de la obligación contraída entre LA PREVISORA y los prestatarios, sino también entre éstos y METROPOLITAN, todo lo cual riñe con las reglas de la sana crítica.

Se indica, además, la infracción del artículo 221 del Código de Comercio que señala que en las obligaciones mercantiles los coobligados lo serán solidariamente, salvo pacto en contrario. Al no dársele la calidad de coobligadas a las empresas prestatarias, por mala apreciación de la prueba, la norma fue violada por la resolución.

D.C.C. se denuncia la infracción de dos disposiciones: el artículo 976 y el artículo 993. La primera disposición consagra el principio de que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes; la segunda se refiere al pago de intereses en caso de mora en las obligaciones que deben ser satisfechas con la entrega de una cantidad de dinero.

La postura adoptada por el Tribunal Superior frente a la presencia de los pagarés en este proceso fue la de entrar a determinar si las mencionadas notas promisorias emitidas por las empresas...

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