Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Junio de 1996

Fecha03 Junio 1996

VISTOS:

El licenciado R.A.C.V., en su condición de apoderado judicial del señor A.S.S., oportunamente formalizó recurso de casación contra el auto de 26 de enero de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial en el proceso de interdicción propuesto por C.S.S., M.S.S., O.S.S., A.S.S. y E.E.S.S.D.C..

Después de fijado el término para realizar los alegatos de las partes, se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, para que en el término de tres días emitiera concepto sobre la admisibilidad del recurso. Procede el Tribunal de Casación a determinar tal como lo disponen los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial si procede su admisión.

En el presente recurso se invoca como única causal la "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de interpretación errónea de la norma de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la misma está consagrada como tal en la ley.

La Sala advierte que el recurso de casación se ha interpuesto contra el Auto de 25 de enero de 1996, proferido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirma el Auto Nº 521 de 26 de junio de 1995, dictado por el Juzgado Primero de Circuito de los Santos, por medio de la "NIEGA la petición de declaratoria de caducidad extraordinaria de instancia, presentada por el Licenciado RAÚL A. CÁRDENAS ...".

La...

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