Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Junio de 1996

Fecha03 Junio 1996

VISTOS:

La firma AROSEMENA, DÍAZ & MOLINA, actuando como apoderados de I.M.P., I.M.T. y G.M.T., ocurrieron en casación contra el auto de 20 de junio de 1995, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de quiebra instaurado por el BANCO EXTERIOR, S.A. contra las aludidas personas y la sociedad anónima denominada L'ATELIER, S. A. Como quiera que el recurso de casación fue admitido por esta S., y habiéndose agotado los trámites procesales correspondientes, débese decidir el fondo del recurso, con arreglo al artículo 1169 y demás pertinentes del Código Judicial, previas las siguientes consideraciones.

Los autos de la presente litis ilustran que el BANCO EXTERIOR, S.A., mediante apoderado judicial, solicita la declaratoria de quiebra de la sociedad L'ATELIER, S.A., así como también solicitan la quiebra de los señores I.M.P., I.M.T. y G.M.T., quienes adeudan a la entidad bancaria la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BALBOAS CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.135,948.48) en concepto de capital, más los intereses vencidos al 25 de junio de 1989 que ascienden a la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BALBOAS (B/.20,680.00) más FECI por MIL SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON TRECE CENTÉSIMOS (B/.1,750.13), más los intereses que se generen hasta la total cancelación de la deuda, costas y gastos de este proceso.

Consta a foja 199 del expediente que el apoderado judicial de la sociedad L'ATELIER, S.A. solicitó al Tribunal se EXONERE a los fiadores solidarios de su representada, señores I.M.P., I.M.T. y G.M.T. de las obligaciones que contrajo la empresa L'ATELIER, S. A. con sus múltiples acreedores.

El Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, al conocer el caso en primera instancia, mediante resolución de 17 de noviembre de 1992, NIEGA por improcedente la solicitud presentada por los quebrados, en el negocio en estudio.

Del fallo de primera instancia apelaron los demandados (quebrados), por lo que el negocio ingresó al Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en grado de apelación.

El Tribunal Superior, por su parte, al decidir la alzada, CONFIRMO el auto de 17 de mayo de 1993, proferido por el Juez Primero del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, mediante sentencia de 20 de junio de 1995.

En consecuencia, conoce la Sala del recurso de casación en el fondo, interpuesta contra la citada resolución de segunda instancia.

El recurso de casación tiene una sola causal, infracción de las normas de derecho en concepto de violación directa consignada en el artículo 1154. El recurso está fundamentado en cuatro (4) motivos, que se reproducen a continuación:

"1. La resolución recurrida, esto es, la dictada el 20 de julio de 1995 (fs. 261-265) por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que confirma el auto de 7 de mayo de 1993 (fs. 243-245), dictado por el Juez Primero Civil del Primer Circuito Judicial, ha considerado que a nuestros representados, o sea a los fiadores quebrados de L'Atelier, S.A., no les asiste el beneficio de excusión. Pero eso no es lo que sustancialmente se debate porque ellos no han alegado preferencias en cuanto a cumplimiento de sus obligaciones.

  1. Nuestros representados dieron fianza en favor de L'Atelier, S.A., para responder por las deudas futuras de éste. La exigibilidad de las obligaciones de los fiadores fue provocada por la quiebra del fiado (L'Atelier, S. A.), solicitada por el Banco Exterior (fs. 3-4) sin que se hubiese producido la mora natural, y sin que ella fuera conocida por los fiadores antes de declarar en quebrados, hecho que el Tribunal ha dejado de ponderar para resolver, aunque debió hacerlo.

  2. Al tiempo de solicitar la quiebra de los fiadores de L'Atelier, S.A., el Banco Exterior no tenía contra ellos la calidad de acreedor, ni la suma exigida era liquida pues fue liquidada junto con la demanda (fs. 17), pero el Tribunal Superior decretó la quiebra (fs. 20-24 vta) de los fiadores ocasionada por el Banco y no por los actos de éstos, privándolos de este modo de la opción (que implica plazo) de cumplir.

  3. No encontrándose vencido el plazo de los fiadores quebrados y habiendo exonerado el deudor principal (L'Atelier, S.A.), a la masa de la garantía, el Tribunal Superior debió proceder a relevar a los fiadores quebrados de sus obligaciones en la quiebra del fiado a fin de que pudieran responder en quiebra aparte a sus propios acreedores. Pero el Tribunal Superior se abstuvo de hacerlo".

El recurrente estima que la sentencia dictada viola los artículos 1515, 1543, 1534 del Código Civil y los artículos 811, 1538, primer párrafo y 1573 del Código de Comercio. Resulta oportuno analizar, separadamente, las normas jurídicas que se estiman violadas. Conviene, antes de ello, llamar la atención en el sentido de que las fianzas otorgadas por los recurrentes, constituyen fianzas solidarias, esto es, fianzas que constituyen obligaciones solidarias, y, por tanto, se gobiernan, entre otras, por la regulación legal de dichas obligaciones solidarias.

La primera norma que se estima violada lo constituye el artículo 811 del Código de Comercio, artículo éste que recoge o incorpora al ordenamiento jurídico-mercantil, el denominado beneficio de excusión a los fiadores que hayan otorgado...

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