Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso de declaratoria de matrimonio de hecho post mortem instaurado por la señora F.E.R. contra los PRESUNTOS HEREDEROS DE E.F.M. (Q.E.P.D.), el apoderado judicial de la demandante presentó recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior de Familia el 19 de diciembre de 1995.

El recurso se encuentra en etapa de resolver sobre su admisibilidad; tarea que emprende la Sala tomando en consideración los requisitos que la ley exige para ello.

Se trata de resolución recurrible en casación, por tratarse de una sentencia dictada en segunda instancia, que le pone fin a un proceso de declaratoria de matrimonio de hecho.

Consta en autos que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona hábil.

En relación con el escrito de formalización del recurso, se observa que se trata de casación en el fondo en la cual se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha incidido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Al analizar los motivos que le sirven de fundamento, las disposiciones legales que se consideran infringidas y el concepto de dichas infracciones, la Sala advierte que el recurrente en casación ha cometido algunos errores que deben ser enmendados. En primer lugar, los motivos primero y segundo exponen una contradicción, según el recurrente, entre los planteamientos que formula la Sentencia, cuestión ajena a la causal invocada. En el cuarto motivo, el recurrente en casación únicamente afirma que la sentencia impugnada se fundamentó "en una leve presunción", pero no explica en qué consiste la misma. En el quinto motivo, indica que el juzgador de segunda instancia no apreció "las demás pruebas que militan en el expediente", sin identificar a qué pruebas se refiere y su incidencia en la decisión atacada. Consecuentemente, el recurrente debe corregir los motivos, de manera...

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