Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva instaurado por el señor G.C.R. contra los señores L.A.G. y S.A.D., la firma forense T., V. y M., apoderada judicial de la parte demandada, presentó recurso de casación en el fondo contra la sentencia que decidió la segunda instancia del proceso, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 18 de octubre de 1994.

De acuerdo con las constancias procesales, la demanda que dio inicio a la presente controversia judicial fue presentada ante el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, con el objeto de que se declarara que el señor G.C.R. ha adquirido por prescripción adquisitiva la propiedad de las fincas Nº 31117, inscrita al Rollo 12372, documento 9 y Nº 31115, inscrita al Rollo 12372, Documento 7, ambas en la sección de propiedad de la Provincia de Chiriquí, o "que supletoriamente se declare, que de no haber operado la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los demandados están obligados a pagar a mi mandante todas las mejoras introducidas en dichas fincas, cuyo valor aproximado, salvo mejor concepto pericial es de CUARENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.45,000.00)."

Una vez concluidas las etapas correspondientes a la primera instancia, el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí negó las declaraciones pedidas por el demandante, mediante Sentencia Nº 97 de 18 de julio de 1994.

El apoderado judicial del señor G.C.R. presentó recurso de apelación contra esa decisión, que fue resuelto por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia de 18 de octubre de 1994, cuya parte resolutiva es la siguiente:

"Por tanto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PREVIA REVOCATORIA de la sentencia recurrida DECLARA que G.C.R. ha adquirido por prescripción la propiedad de las fincas Nº 31117, inscrita al Rollo 12371, documento 9, y la Finca Nº 31115, inscrita al Rollo 12372, documento 7, ambas de la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, y DISPONE enviar copia de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 1212 del Código Judicial. Se imponen costas a cargo de los demandados que se fijan en la suma de siete mil balboas (B/.7,000.00)". (Foja 214).

El recurso de casación presentado contra esta decisión, invoca como única causal de fondo la infracción de normas sustantivas de derecho, por el...

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