Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 2001

Fecha03 Julio 2001

VISTOS:

La firma de abogados ARIAS, F. &F., en su condición de representante judicial de R.I. TOLEDANO y G.M. D'ANELLO DE TOLEDANO en el juicio ordinario que ambos le siguen a INVERSIONES PROVENCO, S.A., VENTAS Y PROYECTOS, S.A. y PROYECTOS Y EDIFICACIONES, S.A., interpuso recurso de casación a fin de impugnar la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2000 por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. La sentencia reformó la dictada en primera instancia por el Juzgado Tercero del Circuito.

El recurso fue admitido solamente en relación con la segunda causal de fondo empleada por el recurrente, ya que la primera causal fue rechazada.

Como quiera que se han surtido los trámites previos, se procederá al estudio del cuestionamiento formulado, no sin hacer antes un recuento sucinto del proceso.

La parte actora presentó demanda para que las demandadas resultasen condenadas a pagarle solidariamente, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de B/60,000.00, como consecuencia de la venta de un inmueble consistente en el apartamento Nº12D, situado en el Piso Nº12 del Edificio Condominio Mar Plaza de C.A.R., Urbanización Marbella, Corregimiento de Bella Vista, arruinado a causa de filtraciones provocadas por vicios en su construcción. Sostuvo la parte actora que la ruina, vicios y defectos que presenta el apartamento ocasionaron daños y perjuicios, producto de las incomodidades, padecimientos y gastos por enfermedad, imposibilidad de uso y goce, lucro cesante y gastos por reparaciones en el orden de B/60,000.00, cuantía que se reclama en juicio.

Surtidas todas las fases procesales, el tribunal de la causa condenó a dos de las sociedades demandadas (INVERSIONES PROVENCO, S.A. y PROYECTOS Y EDIFICACIONES, S. A.) a pagar a los demandantes la suma de B/25,000.00 en concepto de indemnización por la reparación del daño emergente causado por la ruina del inmueble y, así mismo, las condenó en abstracto al pago de la indemnización correspondiente al lucro cesante dejado de percibir por los dueños de la propiedad, indemnización que se tendría que calcular a base de la cuantificación de aquellos ingresos no recibidos por los demandantes por el arrendamiento del inmueble y las sumas irrogadas por el uso de otra vivienda durante el período en que efectivamente el inmueble estuvo desocupado a consecuencia de las reparaciones que se le debieron realizar. La sentencia absolvió a la tercera sociedad demandada, VENTAS Y SERVICIOS, S.A., fallando en su favor la excepción de inexistencia de la obligación aducida, pero eximió de costas a los demandantes basándose en la evidente buena fe con que actuaron en esta causa. Finalmente, en la sentencia se condenó a la sociedad CIELO RASO, DIVISIONES Y AISLAMIENTO, S.A., llamada a juicio como tercero, a reembolsar a favor de las sociedades INVERSIONES PROVENCO, S.A. y PROYECTOS Y EDIFICACIONES, S.A. todas las sumas de dinero que estas tuviesen que pagar a los demandantes en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por la ruina y los defectos de construcción sufridos por el inmueble de propiedad de la parte actora.

La resolución de primera instancia fue objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La sentencia dictada en segunda instancia, luego de encontrar comprobada la existencia del vicio de construcción y la consecuente ruina del inmueble, estimó el daño emergente sufrido por los actores en la suma de B/16,422.00. Esa cifra la extrajo el Tribunal Superior de la comparación que hiciera entre los distintos informes rendidos por los peritos que intervinieron en el proceso representando al tribunal, a los demandantes y a los demandados; peritajes no concordantes ni uniformes en cuanto a los costos promedio que representaron las reparaciones que, para corregir los defectos de construcción del inmueble en cuestión, se presentaron.

En cuanto al lucro cesante reconocido a favor de los demandantes por la sentencia de primera instancia, fue el criterio del tribunal que tal daño no había sido probado en el proceso por quien tenía que hacerlo, la parte actora. Rechazó el tribunal que se puedan cuantificar como lucro cesante aquellas ganancias hipotéticas que, derivadas de un incierto contrato de arrendamiento, pudiesen haberse obtenido, puesto que eso no es más que una mera expectativa, imposible de ser indemnizada como un daño de esa naturaleza.

La sentencia de segunda instancia también varió la decisión del inferior respecto a la demandada INVERSIONES PROVENCO, S.A., a quien consideró exonerada de la responsabilidad "decenal" que emerge de este conflicto, una vez comprobado que la indemnización opera en razón de la ruina del inmueble, cuya responsabilidad recae exclusivamente sobre el contratista, en este caso, PROYECTOS Y EDIFICACIONES, S. A.

EL RECURSO.

La causal admitida por la Corte y a ser resuelta en casación es la de infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido.

En los motivos de la causal la censura indica.

"1. El fallo no apreció debidamente los dictámenes de los peritos: J.C.E., C.Q., F.M. y G.B., lo cual le impidió concluir que por...

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