Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Agosto de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto del 24 de junio del presente año, esta Sala de Casación Civil de la Corte declaró admisible el recurso de casación, en el fondo, interpuesto por la firma forense ICAZA, G.R. y ALEMÁN en su condición de apoderada judicial de los liquidadores oficiales del BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL (OVERSEAS) L.T.D., de Grand Cayman, Cayman Islands, B.W.I., contra el auto proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia el día dieciséis (16) de febrero de 1993.

Precluido el término de alegatos en cuanto al fondo, el negocio se encuentra en estado de decidir, a lo cual se procede previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito que corre de fojas 42 a fojas 48 de este expediente, la firma forense ICAZA, GONZÁLEZ-RUIZ y ALEMÁN, apoderada legal de los Liquidadores Oficiales del BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL (OVERSEAS) LTD., ubicado en A.H., Fort Street, Grand Cayman, Cayman Islands, B.W.I. presentó, ante el Juzgado Cuarto del Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, petición para que se le pagara la suma de US$ 66,124,189.00 (incluye intereses al 5 de julio de 1991), suma ésta que, según los solicitantes, se encuentra depositada en el BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL (OVERSEAS) LTD., Sucursal Panamá, a nombre de Bank Of Credit and Commerce Internacional (OVERSEAS) LTD, C.M., mas intereses acumulados, es decir, la petición va encaminada a que se le reconozca la calidad de depositante del BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL (OVERSEAS) LTD, Sucursal Panamá, por la cantidad señalada anteriormente; y, como consecuencia de ello, se le dé la debida prelación que establece nuestra legislación a un depositante extranjero.

    Como fundamento de derecho de dicha petición se señalan los siguientes artículos: 106 del Decreto de Gabinete No. 238 de 2 de julio de 1970, 6 del Código Civil, 284 del Código de Comercio y 415 del Código Civil.

  2. Mediante auto de 30 de marzo de 1992, el Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, NEGÓ la solicitud presentada por los Liquidadores Oficiales del BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL (OVERSEAS) LTD. de Grand Cayman, Cayman Islands y ORDENO al señor Liquidador del Bank of Credit and Commerce International (OVERSEAS) Limited, Sucursal de Panamá, "pagar las cuentas, depósitos y demás transacciones análogas que se encontraban listas para ser canceladas el pasado 15 de febrero de 1992, fecha en que se presentó la solicitud de la Casa Matriz antes mencionado, ubicada en las Islas Cayman".

  3. Mediante memorial del 2 de abril d 1992, la representación judicial del recurrente interpuesto recurso de apelación contra el citado auto y solicitó, asimismo, que el proceso se abriera a pruebas en la segunda instancia. El recurso fue concedido en el efecto devolutivo y contra dicho efecto recurrió de hecho ante el Tribunal Superior de Justicia la firma que apodera los intereses de los liquidadores oficiales del BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL (OVERSEAS) LTD., de Grand Cayman.

  4. Mediante resolución de 22 de junio de 1992, el Tribunal Superior de Justicia acogió el recurso de hecho y concedió el recurso de apelación en el efecto diferido.

  5. La apelación interpuesta provocó el pronunciamiento del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, exteriorizada en el auto de 16 de febrero del presente año que considera prudente confirmar el auto apelado. Contra dicho acto jurisdiccional interpuso el solicitante recurso extraordinario de casación y el cual ocupa la atención de la Corte en este momento.

    CONTENIDO DEL RECURSO

    Se trata de un recurso extraordinario de casación, en el fondo, cuya causal única es la "Infracción de normas sustantivas de derecho, por violación directa de las mismas normas, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del auto recurrido".

    De los tres motivos que sustentan la causal, la Sala considera que los cargos de injuricidad fundamentales los contienen los hechos 2o. y 3o., los cuales se exponen así:

    "... 2. Para tal decisión el Auto impugnado sentó la conclusión que no hay ningún tipo de "división o separación jurídica" entre el patrimonio de una Casa Matriz extranjera y su Sucursal en Panamá, negando la posibilidad de toda relación contractual u obligacional entre la Casa Matriz y su Sucursal.

    1. Para llegar a tal conclusión el Auto impugnado ignoró la existencia de varias normas de nuestro ordenamiento jurídico que reconocen la separación del patrimonio de la casa matriz del de su sucursal y la posibilidad de la relación contractual entre una y otra".

      De los cargos transcritos, el casacionista hace derivar la infracción de los artículos 34,42,50 y 68 del Decreto de Gabinete No. 238 de 2 de julio de 1970.

      CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

      Según se colige de lo planteado, el recurso extraordinario de casación, en el fondo, que ocupa la atención de la Sala se endereza contra el auto del 16 de febrero de 1993 proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, confirmatorio del No. 410 de fecha 30 de marzo de 1992 emitido por el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Civil del...

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