Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Agosto de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada Yara Campo, apoderada judicial de los señores G.A.A., AMPARO DE A., ESPERANZA DE M., J.D.W., C.W., R.S. y S.D.S., dentro del proceso ordinario que le siguen a las sociedades INVERSIONES JACQUELINE, S.A. y/o EL CHIC, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 18 de septiembre de 1995.

El recurso se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo cual procede la Sala, luego de hacer un breve recuento del negocio.

El presente proceso ordinario se inició con demanda interpuesta con el objeto de que se declarara la nulidad de sendos contratos de promesa de compraventa de varios apartamentos de un edificio en construcción, celebrados entre los señores G.A.A., A.R.D.A., J.P.D.W., C.W., ESPERANZA DE M., S.M.S. y R.S. como promitentes compradores e INVERSIONES JACQUELINE, S.A., en su calidad de empresa vendedora autorizada por la sociedad EL CHIC, S. A, como promitente vendedora.

La parte actora solicitó la nulidad absoluta de dichos contratos y como indemnización, que se le ordenara a la parte demandada la devolución de las sumas que habían pagado como abono, más las costas, gastos e intereses legales. En caso de no acceder a estas declaraciones, los demandantes solicitaron la resolución de los seis contratos de promesa de compraventa, por incumplimiento de las sociedades demandadas.

Por su parte, las demandadas al recibir traslado de la demanda se opusieron a las pretensiones de los demandantes y, además, promovieron demanda de reconvención solicitando la resolución de los contratos de promesa de compraventa a los que se refiere la demanda, alegando el incumplimiento de dichos contratos por parte de los demandantes. Igualmente, solicitaron retener, en concepto de indemnización, las sumas pagadas por los demandantes como abono al precio de los apartamentos.

El Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante Sentencia Nº 228 de 15 de diciembre de 1992, consultable de fojas 534 a 564, resolvió la controversia en los siguientes términos:

1º Se desestima la Demanda Principal por no probada en sus afirmaciones, en los hechos que señala y las consecuencias que debieron derivar de la misma.

2º Se Declara probado el Incumplimiento de los demandantes y reconvenidos señores: G.A.A., A.R.D.A.; J.P.D.W., C.W., ESPERANZA DE M., S.M. DE SANTOS Y R.S., Y por lo tanto legal la Resolución del Contrato por parte de INVERSIONES JACKELINE (sic), S. A.

3º Se ADMITE la Reconvención y se da por probada en los hechos que señalan el incumplimiento.

4º Se NIEGA la petición de que se condene en daños y perjuicios por carecer de elementos en suficiencia para tasarlos, y

5º Se CONDENA en ABSTRACTO a los señores G.A.A., con cédula Nº 9-53-468; A.R.D.A., con cédula Nº N-15-877, J.P.D.W., con cédula Nº N-15-715; C.W. con cédula E.8-44-825; ESPERANZA MIRANDA DE M., con cédula Nº 4-96-853; S.M.D.S., con cédula Nº 8-102-285; R.S.M., con cédula Nº 8-152-27, demandantes dentro del proceso Ordinario propuesto por G.A.A., A.R.D.A., J.P.D.W., C.W., ESPERANZA DE M., S.M.D.S. y R.S. contra INVERSIONES JACKELINE (sic), S.A. y/o EL CHIC, S. A.

Hay lugar a costas, gastos e intereses las cuales serán fijadas por Secretaría.

Contra esta decisión interpuso recurso de apelación la apoderada judicial de G.A.A. y otros, el cual fue resuelto mediante fallo dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 18 de septiembre de 1995, que en su parte resolutiva expresa lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, este PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la Sentencia Nº 228 de 15 de diciembre de 1992, proferida por el Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de REVOCAR las declaraciones 4ª y 5ª de dicha resolución, por ser ambas de naturaleza extrapetita, y agrega la siguiente declaración:

`Que INVERSIONES JACKELINE (sic), S.A. tiene derecho a la retención de los abonos realizados por los promitentes compradores, G.A.A., A.R.D.A., ESPERANZA DE M., J.P. DE WELL (sic), CARLOS WELL (sic), S.M.S. y R.S., en concepto de indemnización por incumplimiento de los contratos de promesa acordados.

La MANTIENE en todo lo demás". (F. 639 y vta).

Contra esta decisión de segunda instancia, la representanción judicial de G.A.A. y otros interpuso el recurso de casación que se analizará a continuación.

Se trata de casación en el fondo, en la cual se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa de la norma de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento son del tenor siguiente:

"PRIMERO: Mis poderdantes celebraron con I.J., S.A., vendedora de El Chic, S.A., sendos contratos de promesa de compraventa de inmuebles (apartamentos), que constan a fojas 18 a 42 del expediente.

SEGUNDO

Mis poderdantes solicitaron ante la autoridad competente, se declarara la nulidad absoluta de los contratos precitados, entre otras cosas, porque los mismos no establecían el plazo o condición que fijara la época de celebración de los respectivos contratos de compraventa. (Fojas 5 a 7).

TERCERO

Mediante sentencia Nº 228 de 15 de diciembre de 1992, el Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, desestimó la demanda principal por no probada en sus afirmaciones, en los hechos que señala y las consecuencias que debieron derivar de la misma. (consta a fojas 534-564).

CUARTO

Para arribar a las anteriores conclusiones, el juzgador señaló que el plazo o condición existía en el contrato de...

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