Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Agosto de 1998

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario que el señor R.A.B. le sigue a REPUESTOS DRAGON, S.A., anunció y formalizó oportunamente el apoderado legal de la parte demandante, recurso de casación contra la sentencia expedida en segunda instancia, el 29 de enero de 1998, por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

El recurso se encuentra para resolver en el fondo, luego de que fuera admitido, previa corrección del mismo, y de agotado el término que la ley confiere a las partes para la formulación de alegatos de fondo, el cual, vale la pena destacar, fue aprovechado oportunamente por ambas partes.

Aprecia la Corte que el presente recurso se presenta dentro del proceso ordinario propuesto por el señor R.A.B. para que se condenara a la persona jurídica REPUESTOS DRAGON, S.A., al pago de los daños y perjuicios que le ocasionara al autobús con placa Nº 8B-246, de su propiedad, más el lucro cesante, los intereses, gastos y costas del proceso.

Los daños y perjuicios que alega haber sufrido el demandante, se derivan del mal servicio de combustible que recibió el vehículo de su propiedad en la estación de gasolina SERVICENTRO ALTOS DE CERRO VIENTO, de propiedad de la demandada, al cual le fue despachado un combustible distinto al que usa dicho vehículo, esto es, gasolina en vez de "diesel".

Del proceso se surtió la primera instancia ante el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, el cual profirió su decisión de fondo el 22 de marzo de 1993. Dicha resolución niega la excepción de prescripción de la acción formulada por la demandada; condena a REPUESTOS DRAGON, S.A. al pago de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BALBOAS CON TREINTA Y SEIS CENTESIMOS (B/.5,734.36) por los daños ocasionados, MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BALBOAS CON OCHENTA Y SIETE CENTESIMOS (B/.1,396.87) en concepto de costas legales y MIL DOSCIENTOS CUATRO BALBOAS CON VEINTIUN CENTESIMOS (B/.1,204.21) de intereses legales a favor del actor. En cuanto al lucro cesante, condena en abstracto a la empresa demandada a pagarle al señor R.B. la suma que resulte de la liquidación motivada que debía presentar el demandante dentro del término de la ley, más las costas y gastos que resulten, así como los intereses legales.

En virtud de apelación propuesta por la parte demandada, conoció el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA en segunda instancia del proceso propuesto; el que resolvió mediante sentencia de 18 de julio de 1994, reformando la resolución de primera instancia solamente en lo relativo al pago de intereses legales y la confirma en todo lo demás. Por no estar conforme con la resolución del tribunal de alzada, propuso el apoderado legal de REPUESTO DRAGON, recurso de casación contra la misma, del que conoció y resolvió esta Sala mediante resolución de 28 de diciembre de 1995, determinando no casar la sentencia recurrida.

Devuelto el proceso descrito al juzgado de la causa, presentó el demandante la liquidación motivada decretada por la resolución de primera instancia y confirmada por la de segunda, para la determinación del lucro...

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