Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Octubre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sentencia definitiva de segunda instancia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el día 15 de abril de 1994, en el proceso sumario promovido por MARKELA ROJER DE B. contra el BANCO GENERAL, S.A., ha sido impugnado mediante recurso extraordinario de casación, en el fondo, propuesto por la representación judicial de la parte actora en este negocio. El Tribunal Superior, a través del auto fechado el 24 de junio de 1994, visible de fojas 182 a 183, ordenó remitir el expediente a esta Corporación de Justicia.

Cumplidas las ritualidades procesales inherentes a este recurso, es tarea de la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso, lo cual hace previas las consideraciones de rigor.

Es incuestionable que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales lo concede la ley,, por tratarse de una sentencia de segunda instancia dictada por un tribunal superior, en un proceso de conocimiento en donde se ventilan intereses particulares, con una cuantía superior a la señalada en el numeral 2 del artículo 1148 del Código Judicial, reformado por la Ley Nº 9 de 24 de julio de 1990.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo.

La causal invocada por el casacionista lo es:

"Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", y la misma está prevista como tal en la ley. En cuanto a los motivos, los mismos son congruentes con la causal, pero, no ocurre igual cuando se...

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