Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Octubre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor R.M.T., quien representa los intereses de la sociedad HERMANOS HERRERA RODRÍGUEZ, S.A., dentro del proceso de deslinde y amojonamiento que le sigue J.G., ha formulado en tiempo oportuno recurso de casación, en la forma y en el fondo, contra la sentencia de 16 de mayo de 1995, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. Mediante auto de 21 de junio de 1995, el Tribunal Superior remitió el expediente a esta Superioridad.

Surtido el reparto de rigor, se fijó en lista por el término que establece la ley, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso formulado. Dentro del término concedido, las partes presentaron sus respectivos escritos, los cuales corren, de fojas 450 a 452, el del opositor y, a foja 453, el escrito de réplica del recurrente. Vencido el término que señala el artículo 1164 del Código Judicial, es labor de esta S. adentrarse al estudio del presente recurso, a fin de determinar su admisibilidad.

La resolución cuya impugnación se impetra, es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, por tratarse de una resolución de segunda instancia, dictada por un tribunal superior, dentro de un proceso de conocimiento. Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo, por persona hábil.

Una atenta lectura del recurso formulado, nos permite determinar que se ha invocado casación en la forma y en el fondo, por lo que procederemos al estudio de las mismas en forma separada.

CAUSAL EN LA FORMA

"No estar la sentencia en consonancia con las excepciones del demandado, porque omite fallar sobre la excepción alegada", se encuentra consagrada en el artículo 1155, numeral 7, literal d, del Código de Procedimiento Civil.

De los doce (12) motivos expuestos por el casacionista, observa la Sala que, solamente los últimos (del octavo al décimo segundo), guardan relación con la causal señalada. El resto de los motivos son recuentos procesales y no contienen cargos de injuricidad contra la sentencia impugnada. El recurso extraordinario de casación está encaminado a que tenga lugar la revisión del fallo recurrido, por tanto, los motivos constituyen los hechos, las circunstancias o acontecimientos que sirven de base a la causal invocada. No obstante lo expuesto, la Sala considera aceptar esta causal de forma.

CAUSAL EN EL FONDO

PRIMERA CAUSAL: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", está consagrada como tal en la ley.

Al entrar al estudio de los motivos, aprecia la Sala que la mayoría de ellos no contienen cargos de injuricidad contra la resolución impugnada. En los motivos Cuarto y Octavo específicamente, se menciona que la sentencia proferida por el Tribunal Superior, se abstuvo de valorar la prueba pericial que estuvo a cargo del perito A.B. ÁGUILA. Tal parece que el recurrente se refiere más bien a otra causal probatoria, esta es, la de error de hecho en la existencia de la prueba y no la aquí señalada. Deseamos señalar al casacionista que, de acuerdo con la formalidad de este recurso, no deben citarse normas de derecho dentro de los motivos, como erróneamente se aprecia en los motivos Quinto y Noveno de este recurso.

Dado los señalamientos anteriores, el recurrente debe subsanar los defectos.

SEGUNDA CAUSAL. La causal no está invocada en...

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