Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Octubre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M., A. y L., actuando en nombre y representación de FABRICA DE PLYWOOD JENKINS, S.A., M.J., S.A., JENKINS & JENKINS, HERMANOS E HIJOS, S.A. y PRESBITERO JENKINS GONDOLA, interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 23 de junio de 2000, dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por BANCO DEL ISTMO, S.A. contra FABRICA DE PLYWOOD JENKINS, S.A. y OTROS.

El recurso fue admitido por la Sala, por lo que se procede ahora a decidir el fondo del mismo, previas las siguientes consideraciones.

De acuerdo con el libelo de demanda consultable a fojas 2 a 4, BANCO DEL ISTMO, S.A. interpuso juicio ejecutivo hipotecario contra FABRICA DE PLYWOOD JENKINS, S.A., GRUPO DE INVERSIONES LEO, S.A., JENKINS & JENKINS, HERMANOS E HIJOS, S.A. y PRESBITERO JENKINS GONDOLA, con el objeto de que fueran condenados a pagarle la suma de B/1,537,271.08.

Mediante Auto N° 1354 de 19 de mayo de 1997, el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, decretó embargo a favor de BANCO DEL ISTMO, S.A. y contra los demandados, sobre las Fincas N° 18,362, 16,930, 20,958, 13,427 y 19,413, todas de la Provincia de Panamá y sobre otros bienes muebles, hasta la concurrencia de la suma demandada, más los intereses, costas y gastos del proceso.

Una vez cumplidos los trámites correspondientes, el Juzgado Tercero dictó Auto N° 2828 de 11 de noviembre de 1999, "APRUEBA el remate celebrado en este proceso y, por tanto, ADJUDICA DEFINITIVAMENTE a BANCO DEL ISTMO, S.A., en remate judicial y libre de gravámenes por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/250,000.00) la Finca N°19413, inscrita al Tomo 469, F. 152, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, del Registro Público y por la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/125,000.00) la Finca N°13427, inscrita al Tomo 369, F. 388, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá." (F. 276)

Dicha decisión fue confirmada por el Primer Tribunal Superior en la resolución que ahora se impugna en casación, la cual fue dictada el 23 de junio de 2000.

El recurso de casación es en la forma y se invoca como única causal, "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley".

Los motivos que le sirven de fundamento expresan lo siguiente:

"Primero: El Banco del Istmo, S.A. presentó el día 7 de mayo de 1997 proceso ejecutivo hipotecario contra FABRICA DE PLYWOOD JENKINS, S.A. y otros (fs. 1-4 del expediente) demanda que quedó radicada en el Juzgado Tercero del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, y mediante auto de 19 de mayo de 1997 (fs. 87-90 del expediente) el citado despacho adoptó la modalidad de juicio ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites y ordenó el embargo y venta judicial de los bienes de la parte demandada, desconociendo la nulidad de la cláusula de renuncia del domicilio y de trámites del juicio ejecutivo hipotecario (fs. 27 vuelta de expediente) impuesta a los contratos de adhesión por mandato del artículo 62 de la Ley 29 de 1996, sobre Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.

Segundo

Como consecuencia de la omisión de la causa de nulidad invocada oportunamente, el Juzgado de primera instancia tramitó un...

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