Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Febrero de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso sumario que INMOBILIARIA ERGO, S.A. le sigue a COMPAÑIA DE SEGUROS LA PREVISORA, S.A., los apoderados de ambas partes han presentado recursos de casación contra la resolución de 21 de octubre de 1998.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad de los recursos, presentando cada uno sus respectivos escritos como consta de fojas 503 a 510.

La Sala procede a decidir lo concerniente a la admisión de los recursos de casación, atendiendo a lo preceptuado por los artículos 1165, 1160 y concordantes del Código Judicial.

Al revisar el recurso de casación formalizado por INMOBILIARIA ERGO, S.A., visible de fojas 475 a 484 de este expediente, apreciamos que como única causal establece la "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Se formulan cinco motivos como fundamento de la causal, pero en ninguno se observa una adecuada estructuración conforme a la técnica establecida para este apartado del recurso. Es así, porque no se limitan a establecer el cargo de injuricidad contra la sentencia de segunda instancia sino que se desarrollan en forma de alegatos, expresando detalladamente los antecedentes del caso y haciendo referencia a la actuación que se verificó en primera instancia e incluso citando normas de derecho.

La Corte ha señalado que los motivos deben expresar únicamente el cargo de injuricidad contra la sentencia de segunda instancia, su estilo debe ser expositivo y no argumentativo, sin contener hechos jurídicos que sirvan de antecedentes al caso ni otras explicaciones sobre la infracción de normas de derecho, las cuales, en todo caso, se deberían exponer en el siguiente apartado del recurso.

En base a las consideraciones expuestas el casacionista debe corregir los motivos del recurso, en el sentido de limitarlos al cargo de injuricidad que se infiere al final de cada uno, a pesar de las alegaciones impropias contenidas en los mismos, previamente señaladas, que deben ser eliminadas.

Por otra parte, de fojas 487 a 494 aparece el recurso de casación propuesto por la demandada, COMPAÑIA DE SEGUROS LA PREVISORA, S.A., donde se invoca la misma causal que estableció la contraparte, es decir, la de infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha...

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