Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Marzo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En nombre y representación de INGENIERÍA AMADO, S.A., la firma forense CARRERA Y ASOCIADOS interpuso recurso extraordinario de CASACIÓN para impugnar la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 5 de diciembre de 1996, por medio de la cual se decretó la nulidad de todo lo actuado y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para su archivo, en el proceso ordinario que la casacionista promoviera contra el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO (IMA) y LA NACIÓN.

El recurso interpuesto se sometió a los trámites previos quedando la Sala en condiciones de resolverlo, paso que ha de darse después del análisis que se hará a continuación.

A manera de introducción, comenzaremos indicando que, en cumplimiento del mandato impuesto por el artículo 1136 del Código Judicial en materia de saneamiento, el Tribunal Superior advirtió que en este juicio se incurrió en la causal de nulidad insubsanable que contempla el numeral 1 del artículo 722 de ese cuerpo legal. Estableció el Tribunal que la suma reclamada por la parte actora a la parte demandada emana de un contrato administrativo celebrado entre ambas, razón por la cual el conocimiento de la controversia es competencia privativa de la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y no de los tribunales ordinarios de la jurisdicción civil ante los cuales fue interpuesta la demanda.

Esa decisión, ahora atacada mediante este recurso, la motivó el Tribunal Superior aduciendo que el IMA, parte demandada, es una entidad oficial de naturaleza pública y como tal es un agente del Estado; que el contrato celebrado entre el IMA y la parte actora tuvo por finalidad la promoción y protección de la producción agropecuaria (construcción e instalación de tres plantas terminales para el recibo, limpieza, secado y almacenamiento de granos en Los Santos, Santiago y D., lo cual se compadece con el objeto público que la Ley le ha encomendado a la mencionada entidad del Estado. Agrega la sentencia que otro elemento, del cual se colige la naturaleza jurídico administrativa del contrato en cuestión, es la forma adoptada por dicha contratación. Se trata de un contrato celebrado previo el cumplimiento de los trámites y las formalidades de la licitación pública. Igualmente, se menciona, como un indicador del régimen jurídico al que el contrato quedó sometido, el carácter exhorbitante de las cláusulas pactadas, donde claramente el particular, o sea INGENIERÍA AMADO, S.A., quedaba subordinado frente a la administración, sin olvidar la vigencia de la facultad resolutoria pactada a favor del Estado, así como las causales de resolución administrativa que efectivamente fueron acordadas en el contrato.

Con base en las...

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