Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Marzo de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M. y F., apoderada judicial de la sociedad LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S. A. (LARSA), formalizó recurso de casación contra sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 13 de noviembre de 1996, dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A. contra la recurrente y ECSSA HOLDING COMPANY, S. A.

La resolución impugnada decidió en segunda instancia la excepción de pago interpuesta por la sociedad recurrente en casación, confirmando la sentencia del Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, fechada 18 de julio de 1995 que negó dicha excepción.

El presente proceso ejecutivo hipotecario se inició con demanda presentada por el BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S. A. (en adelante CAFETERO), con el objeto de que mediante embargo y venta judicial de las fincas: 1) Nº 17,777, inscrita al Folio 312 y 518, Tomo 439, Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá y 2) Nº 2,353, inscrita al Tomo 56, Folio 446, Asiento 2, de la Sección de Propiedad Horizontal de la Provincia de Panamá, LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S.A. (en adelante LARSA) le pagara la suma de un millón novecientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y ocho dólares con cuatro centavos (US $1,943,568.04), más los intereses, costas y gastos legales, producto de la obligación contenida en la Escritura Pública Nº 9,988 de 13 de julio de 1983 de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, mediante la cual la parte demandante celebró con LARSA un contrato de línea de crédito con garantía hipotecaria y anticrética sobre las fincas anteriormente descritas, propiedad de la sociedad ECSSA HOLDING COMPANY, S.A., por la suma de cuatro millones quinientos mil dólares (US $4,500,000.00).

Mediante Auto de 8 de noviembre de 1993, el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, decretó formal embargo sobre las Fincas Nº 17,777 y 2,353 a favor de CAFETERO, por la suma demandada.

El 27 de septiembre de 1994 LARSA introdujo excepción de pago que fue negada por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia fechada 18 de julio de 1995 y confirmada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en resolución de 13 de noviembre de 1996, que se impugna ahora en casación.

El recurso se formalizó en la forma y en el fondo, razón por la cual se analizarán separadamente.

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

Se invoca como única causal, "Por haberse omitido un requisito cuya omisión causa nulidad", la cual se encuentra prevista en el ordinal 1º del artículo 1155 del Código Judicial.

Se utilizan diez motivos para fundamentarla, que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: A pesar que al momento de notificarse el mandamiento ejecutivo, el señor L.J.O. había cesado de ser representante legal de LARSA, la demanda ejecutiva hipotecaria le fue notificada mediante edicto emplazatorio (foja 59 y vta. del cuaderno principal).

SEGUNDO

El mandamiento ejecutivo debió ser notificado al liquidador de LARSA, quien por ministerio de la ley representa a la empresa en liquidación. (Ver fojas 89-97 del expediente principal).

TERCERO

El recurrente hizo valer causas y vicios de nulidad de lo actuado por razón de la nulidad antes anotada, y ello no obstante el tribunal de primera y segunda instancia desestimaron tales vicios (ver fojas 103-105 y 170-174 del expediente principal).

CUARTO

En el presente proceso se ha tramitado una ejecución con la notificación mediante edicto emplazatorio del señor L.J.O. quien a la fecha del emplazamiento 25 de noviembre de 1993 (foja 59 y vta.) no era el representante legal de la ejecutada.

QUINTO

En el presente proceso se tramitó la ejecución de nuestra representada a pesar de que se había pretermitido un trámite indispensable, ya que el auto ejecutivo visible a (fojas 54-55 y vta.) fue notificado a quien no representaba a la empresa ejecutada, señor L.J.O. (59 y vta. del expediente principal).

SEXTO

La presente ejecución se ha llevado a efecto a pesar de que el auto ejecutivo no se notificó a quien ejercía la representación legal de la ejecutada, quien mediante memorial indicó las causas y vicios de nulidad existentes en el proceso (fojas 103-105 del expediente principal), así como también a través de incidente (fojas 139-140) sin que el tribunal de primera instancia, ni el de segunda instancia ordenaran subsanar los mismos, convalidando la notificación efectuada al Sr. L.J.O., quien a la fecha de dicha notificación no era el representante legal de LARSA.

SÉPTIMO

Tanto el tribunal de primera instancia como el de segunda instancia han pretermitido el trámite de anular la actuación y retrotraerla, conforme la ley procesal le exige, a efecto de notificarle el auto ejecutivo al liquidador de LARSA, como legalmente corresponde (ver fojas 141-143 y 170-174 del expediente principal).

OCTAVO

LARSA procuró en ambas instancias que se reparara la falta incurrida, sin que el Juez de Circuito o el Tribunal Superior hubieran adoptado las medidas que la Ley le exige para que el remate se efectuara previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

NOVENO

Tanto el tribunal de primera instancia como el de segunda instancia, han omitido efectuar el saneamiento correspondiente al proceso principal, a pesar que consta en el expediente la indicación en ese sentido de la Corte Suprema de Justicia, al resolver amparo de garantías constitucionales propuesto por nosotros, ver fojas (224-239) del expediente principal.

DÉCIMO

El vicio anotado afectó...

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