Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Marzo de 1999

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 13 de octubre de 1998, dentro del proceso ordinario que la señora V.B.M. le sigue a la COMPAÑIA DE SEGUROS CHAGRES, S.A., interpuso la parte actora recurso de casación en el fondo.

Por admitido el recurso, se procedió a fijar el negocio en lista por el término que fija la ley para que las partes alegaran en cuanto al fondo, término que fue aprovechado oportunamente por ambas partes. Vencido el término indicado, procede la Sala, previa exposición de los antecedentes fácticos del proceso, a resolver el recurso planteado.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

De acuerdo a las constancias procesales, la demandante contrató el 26 de agosto de 1994 con la COMPAÑIA DE SEGUROS CHAGRES, S.A. la póliza de seguro Nº 03.01.01.33108, para el vehículo de su propiedad, marca Mitsubishi, con placa Nº 8B-2049. El 22 de septiembre de 1995, dicho automóvil sufrió un accidente, al caer un árbol sobre el mismo, causándole cuantiosos daños materiales, además de la pérdida de vidas humanas. Al presentar la demandante la reclamación pertinente ante la COMPAÑIA aseguradora, la misma le indicó, mediante nota de 27 de septiembre de 1995, que el reclamo señalado no se encontraba amparado por las coberturas que mantiene la póliza de automóvil Nº 03.01.01.33108.

En virtud de lo anterior, presentó la señora V.B.M., proceso ordinario de mayor cuantía contra la COMPAÑIA DE SEGUROS CHAGRES, S.A., para que se le condenara al pago de los daños y perjuicios ocasionados, por el incumplimiento del contrato de seguro señalado.

El proceso quedó radicado en el Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial, el cual, una vez cumplidas las fases procesales inherentes a este tipo de proceso, procedió a decidir la causa, mediante sentencia de 24 de octubre de 1997, en la cual se negó las declaraciones solicitada por la parte actuante.

La resolución anterior fue apelada por la parte afectada, correspondiéndole la sustanciación al Primer Tribunal Superior de Justicia. Mediante resolución de 13 de octubre de 1998, confirmó el Primer Tribunal la resolución recurrida, por lo que contra la resolución citada anunció y formalizó, oportunamente, la parte demandante, el recurso de casación que se resuelve.

EL RECURSO DE CASACION Y DECISIÓN DE LA SALA

El recurso se presenta en el fondo y se presentan dos causales. La primera causal es la "infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa lo que ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Los motivos del recurso son los que se dejan transcritos:

Primero

La sentencia de segunda instancia impugnada de 13 de octubre de 1998 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia al desestimar la pretensión del demandante desconoce al analizar el riesgo comprendido en la póliza de seguros emitida por la Compañía de Seguros Chagres, S.A. a favor de V.B.M., R. E-Colisión del vehículo, persona, animal u objeto cualquiera o vuelco o despeñamiento del vehículo descrito; que las coberturas deben ser interpretadas en su sentido natural y literal, y en el caso de que se le den diferentes alternativas o sentidos, deben decidirse por la interpretación más adecuada para que este produzca efectos de acuerdo al objeto del contrato.

Segundo

La sentencia impugnada sólo se limitó a tomar como válida la definición médico-legal de COLISION, soslayando que la póliza de seguros, que es un contrato de adhesión, está dirigida al público en general; por lo tanto, debe ser prioritario en la interpretación de sus cláusulas el sentido que usualmente se le atribuye a las palabras.

Tercero

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española en su vigésima primera edición de 1992 define la palabra COLISION como choque de dos cuerpos. El mismo diccionario define CHOQUE como encuentro violento de una cosa con otra.

Cuarto

La sentencia...

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