Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de fecha 29 de diciembre de 2000, la Sala admitió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma forense BOTELLO, APARICIO Y ASOCIADOS en representación de DULCERIA EL REY, S.A., COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S. A. (CONASE) y J.E.C.S., dentro del proceso ordinario que contra la parte recurrente ha interpuesto la señora C.H.D.G..

Como queda dicho, el recurso de casación es en el fondo y ha sido interpuesto contra la sentencia de 15 de junio de 2000, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial que CONFIRMA la sentencia de fecha 23 de noviembre de 1999, proferida por el Juez Primero de Circuito de Herrera, Ramo Civil, la cual condena a los demandados a pagar solidariamente a la demandante, la suma de B/.100,000.00 en concepto de daños y perjuicios, así como también al pago de B/.10,000.00, en concepto de costas.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso y concluido el término de alegatos, el cual fue aprovechado por ambas partes, se procede a dictar sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

El día 5 de octubre de 1998 la señora C.H.D.G. presentó ante el Juzgado Primero del Circuito de Herrera demanda ordinaria en contra de las empresas DULCERIA EL REY, S.A., COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE) y el señor J.E.C.S., a fin de que fueran condenados a pagar a la demandante la suma de B/.150,000.00 en concepto de daños y perjuicios causados como consecuencia de la muerte de su hijo J.C.F.H., ocurrida en un accidente de tránsito producto del exceso de velocidad e imprudencia en el manejo por parte del demandado J.C..

Evacuadas las diferentes etapas del proceso, el Juez Primero del Circuito de H. desató la litis mediante la dictación de la sentencia D.C. N°72 de 23 de noviembre de 1999 mediante la cual condenó a los demandados a pagar la suma de B/.100,000.00, más las costas que fijó en B/.10,000.00 y además negó el incidente de nulidad propuesto por la parte demandada.

Al notificarse de la anterior sentencia, el apoderado de los demandados interpuso recurso de apelación, recurso que fue resuelto por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante sentencia fechada 15 de junio de 2000 y en la que se decidió CONFIRMAR el fallo apelado dictado por Juzgado Primero del Circuito de H..

Es la sentencia de 15 de junio de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, contra la que se interpone el recurso de casación que la Sala se avoca a conocer.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo en el que se invocan tres causales que se proceden a analizar con la debida separación que impone la ley.

PRIMERA CAUSAL

Consiste en "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida".

Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"PRIMERO: El Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, al dictar la sentencia del 15 de junio de 2000, dejó de aplicar el precepto legal que consagra la culpa como presupuesto básico o fuente de la responsabilidad civil extracontractual, al reconocer un derecho indemnizatorio a favor de la demandante en un supuesto fáctico que no se adecua a la norma, dado que la muerte del señor J.C.F. no se produjo por culpa ni negligencia del señor J.C., conductor del vehículo asegurado.

SEGUNDO

La Sentencia objeto de censura desconoció el precepto legal sobre la responsabilidad civil derivada de un accidente de tránsito, al considerar responsable civilmente de la muerte del señor J.F. al conductor J.C. y a la propietaria del vehículo, DULCERIA EL REY, S.A., y a la COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A., aseguradora del vehículo operado por el primero, cuando la responsabilidad del mismo no es imputable a ninguno de los demandados, bajo título alguno.

TERCERO

Para condenar a las demandadas, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en la sentencia impugnada desconoció el contenido del precepto legal que exige como requisito ineludible para el reconocimiento de la responsabilidad civil extracontractual, la previa declaratoria de la culpabilidad penal por la comisión de un delito.

CUARTO

La Sentencia atacada, al confirmar el fallo de primera instancia que condena a las demandadas al pago de daños y perjuicios en favor de la demandante, infringió la norma legal sustantiva que exige la calidad de autor o participe culpable en la comisión de un delito.

QUINTO

La Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial desconoce las normas sobre la responsabilidad civil subjetiva derivada de culpa o negligencia y las normas sobre la responsabilidad objetiva derivada de la calidad de dueño, propietario o empleador, al atribuirle responsabilidad a las demandadas DULCERIA EL REY, S.A. y a la COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. cuando la muerte de J.C.F. no se produjo por la culpa o negligencia de J.C., conductor del vehículo asegurado.

SEXTO

La sentencia censurada desconoce la norma legal sobre la responsabilidad civil contractual, al desconocer el carácter o fuerza legal que reviste el contrato entre las partes que lo han celebrado y la obligatoriedad de su cumplimiento limitado a lo estrictamente pactado, ya que admite y reconoce que la empresa aseguradora COMPAÑIA NACIONAL DE SEGURO, S.A., debe pagar en lugar de DULCERIA EL REY, S.A. la pretensión demandada, cuando el contrato de seguro celebrado entre ambas requiere la culpa del conductor del auto asegurado como presupuesto básico de cobertura.

SÉPTIMO

La Sentencia impugnada, a pesar de que el contrato de seguro suscrito entre LA COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. y la empresa DULCERIA EL REY, S.A., fijaba como condición necesaria e ineludible para el pago de indemnización por...

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