Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Mayo de 1994

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor A.B.R. ha interpuesto recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 17 de septiembre de 1992, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del juicio ordinario declarativo que le sigue a R.R.R.O..

La Sala admitió el recurso mediante resolución del 15 de enero de 1993. En vista que se encuentra para fallar en el fondo a eso se apresta la Sala, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

El presente recurso tiene su génesis en el proceso ordinario que le adelanta al recurrente el señor R.R.R.O., a fin que éste sea condenado a pagar indemnización por daños y perjuicios, ocasionados como consecuencia de accidente de tránsito en el que se vieron involucrados, que fue ventilado en la esfera penal y resuelto mediante sentencia del 22 de noviembre de 1989 por el Juzgado Municipal del Distrito de Chitré, encontrando responsable de las lesiones físicas sufridas por el señor R.R.R.O. al señor A.B.R., condenándolo a la pena correspondiente, esta decisión fue apelada por el señor Barba ante el Juzgado del Circuito Penal de Chitré, quien confirmó la sentencia del inferior.

A raíz de la sentencia penal el demandante interpuso la demanda civil, a fin que el señor Barba respondiera civilmente por las lesiones inferidas al señor R., con el correspondiente pago de los daños y perjuicios.

El proceso fue ventilado en primera instancia en el juzgado Primero de Circuito de H., del ramo Civil.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez de primera Instancia, luego de practicar las pruebas aducidas por las partes y haber resuelto los incidentes presentados, resolvió mediante sentencia del tres de enero de 1992, en la que condenó al demandado de la siguiente manera:

"Que las lesiones personales sufridas por el actor le han causado un daño emergente y un lucro cesante, calculado en la suma de NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (B/.9,088.62) en concepto de daños y perjuicios según tasación pericial visible a fojas 223 y 224 de este negocio y en consecuencia el (sic) demandado se le condena al pago de la suma anterior a favor del actor, más los intereses legales causados que se calculan en la suma de OCHOCIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (B/.817.97), suma ésta que incluye intereses vencidos y futuros provisionales, lo que hace un gran total de NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (B/.9,906.59).

Se condena en costas a la parte demandada en la suma de MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (B/.1,817.72).

Los gastos serán liquidados por Secretaría."(Fs. 560)

Esta decisión fue apelada por el demandado y por el demandante y adujeron nuevas pruebas para la segunda instancia.

SEGUNDA INSTANCIA

El demandado solicitó que se le admitieran como pruebas las siguientes: a) un peritaje sobre el demandante que sería hecho por un galeno, aportado por ellos; b) la declaración de la esposa del demandante; y c) una prueba documental, que consistía en las declaraciones de renta del demandante.

El Magistrado ponente, en sala unitaria negó las pruebas aducidas, pues no se ajustaban a lo establecido en el artículo 1265 del Código Judicial, sobre pruebas en segunda instancia.

Por su parte, el demandante no presentó pruebas para la segunda instancia, como había señalado.

Finalmente, las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial resolvió la apelación, mediante resolución del 17 de septiembre de 1992, confirmando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR