Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Junio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 26 de mayo de 1994, esta S. admitió la causal única en el fondo del recurso de casación interpuesto por el Ldo. N.S.S. en nombre y representación de JOSÉ DE LA R.M.C., dentro del proceso ordinario que le sigue a A.C.R..

El recurso se interpuso contra la sentencia civil de 28 de enero de 1994, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirmó la sentencia Nº 16 de 10 de febrero de 1993, emitida por el Juez Quinto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, que rechazó en su totalidad la pretensión de la interviniente P.V.C., y la condenó a lo siguiente: a pagar al demandante y al demandado las siguientes sumas: B/.100.00 en multa; B/.700.00 en costas; a indemnizarles los perjuicios que les ocasionara su intervención, liquidables mediante incidente. Declaró probada la tacha propuesta contra la testigo G.G.R. y desestimó su testimonio; declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa mediante el cual se supone que C.R. vendió un lote de terreno en la suma de B/. 30,000.00 a JOSÉ DE LA R.M.C., cuyo documento original reposa en la Secretaría del Consejo Municipal del Distrito de Boquete con certificación de 7 de abril de 1986, pero sin estar autorizado o firmado por la funcionaria responsable de ese despacho; y condenó en costas al demandado a favor del demandante, que fijó en B/.7,500.00.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y agotado el término de alegatos, que no fue aprovechado por ninguna de las partes, procede entonces dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que el 7 de abril de 1986, JOSÉ DE LA R.M.C. llevó a A.C.R. a la Secretaría del Consejo Municipal del Distrito de Boquete para firmar un documento relacionado a un acuerdo verbal que alcanzaron el mes anterior, para el cultivo -en el terreno del segundo- de legumbres, chapia y cosecha de café por parte de MORENO CALDERÓN, pero C.R. no firmó el acuerdo.

Según el representante del actor, el documento no le fue leído a C.R., quien no sabe leer ni escribir, por lo que no se pudo enterar del contenido del mismo.

Luego, en una diligencia exhibitoria realizada el 30 de noviembre de 1987 por la Juez Municipal del Distrito de Boquete, comisionada, fue que CASCANTE tuvo conocimiento del contenido del documento en cuestión, y dijo que no había vendido el terreno a JOSÉ DE LA ROSA MORENO, ni recibió de éste la suma de B/.30,000.00 que indica la minuta.

En la actualidad, el contrato que motivó la acción exhibitoria reposa en la Secretaría del Consejo Municipal del Distrito de Boquete, en el que supuestamente CASCANTE le vendió a MORENO un globo de terreno de 2 hectáreas con 6,693.80 metros cuadrados, ubicado en El Huacal, Distrito de Boquete, por la suma de B/.30,000.00 que presuntamente recibió el vendedor, y cuya validez ha sido objeto de impugnación.

Entonces, el demandante promovió juicio ordinario y práctica de aseguramiento de pruebas; ésta última fue solicitada por su abogado, y concedida -previa consignación de fianza- mediante auto Nº 508 de 27 de noviembre de 1987, por el Juez Quinto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil.

Luego, dicho J. acogió la demanda y ordenó correrle traslado a la contraparte, quien en tiempo oportuno se opuso a las pretensiones del demandante, y presentó como prueba -junto con su oposición- la Escritura Pública en la que la Notaria Tercera de Circuito protocolizó el documento expedido por la Secretaría del Consejo Municipal del Distrito de Boquete.

El Juez Quinto de Circuito, libró el despacho Nº 13 junto con el Oficio Nº 2461 de 5 de febrero de 1988, en el que se comisionó a la Juez Municipal del Distrito de Boquete para que citara al demandado a su despacho, y le corriera traslado de la demanda.

También la comisionó para realizar una inspección judicial -diligencia exhibitoria-, que fue realizada a los archivos del Consejo Municipal del Distrito de Boquete el 30 de noviembre de 1987.

En fin, luego de transitar por todas las etapas de la litis, y previa demanda de intervención como tercero de la Sra. P.V.C., la misma concluyó en la sentencia Nº 17 de 10 de febrero de 1993, que rechazó del todo la pretensión de la interviniente P.V., y determinó contra ella las siguientes condenas: a pagarles al demandante y al demandado B/.100.00 en multa, B/.700.00 en costas; a indemnizarles los perjuicios que les haya ocasionado su intervención, liquidable mediante incidente; declaró probada la tacha propuesta contra la testigo G.G.R., desestimó su testimonio y declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa por el que A.C. le vendió por la suma de B/.30,000.00 a JOSÉ DE LA ROSA MORENO CALDERÓN un globo de terreno de 2 hectáreas y 6,693 mts. cuadrados y 80 decímetros cuadrados ubicado en El Huacal, Distrito de Boquete, Provincia de Chiriquí, cuyo documento original reposa en la Secretaría del Consejo Municipal de dicho Distrito, y condenó en costas al demandado a favor del demandante, y que fijó en B/.7,500.00.

Dicha sentencia fue apelada por los Licdos. N.S.S. y L.A., representantes de ambas partes, por lo que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial emitió la sentencia civil de 28 de enero de 1994, en la que confirmó la sentencia de primer grado, y condenó en costas en segunda instancia a la recurrente interviniente, por B/. 300.00; también condenó en costas de segunda instancia a la recurrente demandada por la suma de B/.3,000.00.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, en la que fue admitida la única causal, consistente en "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia."

Dicha causal fue sustentada en seis motivos, que a continuación se transcriben:

"PRIMERO: La Sentencia aprecia erróneamente el Contrato de compraventa que reposa a fojas 17, mediante el cual A.C.R. vendió los derechos posesorios que ejercía sobre un globo de terreno de 2 Htas. con 6,693.80 metros cuadrados al señor JOSE DE LA ROSA MORENO el día 7 de abril de 1986 ante la Secretaría del Consejo Municipal del Distrito de Boquete y en presencia de los testigos C.R. y A.M., y en el que por no saber firmar el Vendedor, A.C.R., lo hizo a ruego, su hijo C.R.. Este contrato reúne todas las condiciones exigidas por la Ley para su validez.

SEGUNDO

La sentencia aprecia indebidamente el documento de fojas 17 que contiene el contrato de compraventa aludido, al considerar que carece de valor por el hecho de que no fue firmado por la señora MARIA LUZ AVILES SERRANO, Secretaria del Consejo Municipal del Distrito de Boquete. Sin embargo, en la declaración rendida a fojas 162 esta señora reconoce haber confeccionado ese documento a solicitud de las partes, quienes participaron en forma voluntaria en el mismo; y donde el Vendedor manifestó que no sabía firmar, po lo que firmó a ruego de él, el señor C.R..

TERCERO

La Sentencia yerra al apreciar como plena la prueba descrita como acción exhibitoria que fue practicada antes de juicio por el Juzgado Segundo Municipal de Boquete, actuando como comisionado ya que esta diligencia únicamente se limitó a confirmar la existencia del mencionado contrato de compraventa entre A.C.R. y J. de la R.M.C.. Esta prueba se aprecia erróneamente cuando con ella el Tribunal deduce la falta de consentimiento por parte de A.C.R. porque éste aduce no tener conocimiento del contenido de ese documento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR