Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Junio de 1998

Fecha04 Junio 1998

VISTOS:

Propuso la Licenciada I.L.V.D., apoderada legal de PROPIEDADES TOKIMI, S.A., recurso de casación en el fondo contra la resolución expedida en segunda instancia por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites que INMOBILIARIA CORMIZ, S.A. instauró contra la recurrente.

El recurso fue admitido, luego de que, habiéndosele ordenado a la recurrente la corrección del mismo, lo enmendara ésta, por lo que se le concedió a las partes el término que señala la ley para que alegase en cuanto al fondo, término que fue aprovechado oportunamente, por ambas partes. Este período venció, por lo que debe abocarse la Sala a la sustanciación del recurso.

Previo a examen del recurso, considera pertinente la Sala hacer un breve recuento procesal que sirva de preámbulo al examen del recurso.

Tiene su origen la litis en el contrato de hipoteca suscrito entre INMOBILIARIA CORMIZ, S.A., en calidad de acreedora hipotecaria y la sociedad anónima PROPIEDADES TOKIMI, como deudora hipotecaria (foja 4 a 7). En virtud del aludido contrato, se comprometía INMOBILIARIA CORMIZ, S.A. a entregar en préstamo a PROPIEDADES TOKIMI, S.A., la suma de DOSCIENTOS MIL BALBOAS (B/.200,000.00). Para garantizar la obligación principal, se obligaba PROPIEDADES TOKIMI, S.A., a su vez, a constituir hipoteca sobre la Finca Nº 7493, inscrita al tomo 243, folio 498, Sección de la Propiedad del Registro Público de Panamá, como garantía del cumplimiento de la obligación principal.

Por haberse dado el incumplimiento por parte de PROPIEDADES TOKIMI, S. A. de las obligaciones que había adquirido en virtud del contrato antes expresado, promovió INMOBILIARIA CORMIZ contra aquella, proceso ejecutivo hipotecario, el cual al ser repartido, quedó radicado en el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

Mediante el Auto Nº 1602 de 23 de junio de 1995, decretó el Juzgado Segundo, embargo de la Finca 7493, a favor de INMOBILIARIA CORMIZ, S.A., y contra PROPIEDADES TOKIMI, S.A., además de ordenar la venta en pública subasta del bien embargado. Encontrándose la finca embargada para el remate, vendió la parte demandante el crédito que tenía respecto a la Finca embargada, mediante contrato de cesión de crédito litigioso suscrito con el señor A.A.L.A., según consta en el documento ubicable de foja 38 a 39 del expediente.

El 12 de marzo de 1996 expidió el Juzgado Segundo de Circuito Civil el Auto Nº 487, en el cual se adjudica definitivamente el bien inmueble rematado, resolución que fue modificada mediante Auto Nº 487 de 12 de marzo de 1996 con el que se rectificó la numeración de la Finca rematada. La decisión de primera instancia fue apelada por el apoderado judicial de PROPIEDADES TOKIMI, S.A., alegando nulidad en la Escritura Pública contentiva del Contrato de Préstamo Hipotecario, además de señalar algunos defectos en el procedimiento de remate en los que, según manifiesta, incurrió el Juzgador A-quo.

Del recurso de apelación presentado,conoció el Primer Tribunal Superior de Justicia, el cual resolvió mediante sentencia de 3 de abril de 1997. En dicha resolución, básicamente, se convalida lo actuado por el A-quo en cuanto a la adjudicación...

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