Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Julio de 1996
| Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
| Fecha de Resolución | 4 de Julio de 1996 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado R.C., en representación de J.M.B., ha formulado recurso de casación, en el proceso que ha propuesto contra CÉSPEDES UNIDOS, S.A. y HERMANOS CÉSPEDES UNIDOS, S.A., con la finalidad que se case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial de 19 de enero de 1996, que confirmó lo decidido en la sentencia de primera instancia, proferida por el Juez Primero del Circuito de Los Santos, con excepción de lo relativo a costas judiciales. El recurso de casación es en el fondo, infracción de las normas sustantivas de derecho en concepto de error en cuanto a la existencia de la prueba y fue admitido por esta S., mediante Resolución de 30 de abril de 1996, por lo que estando el asunto en grado de resolver, procede a ello la Sala, previas las consideraciones que a continuación se exponen.
La demanda que dio origen al presente proceso fue presentada el 28 de abril de 1993 (f. 26), previa medida cautelar (secuestro) promovida, que consta de fojas 3 a 5 del expediente; y, quedó radicado en el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos. La pretensión del demandante J.M.B., es la siguiente:
"1. Que J.M.B. es propietario de la finca #676 folio 300 tomo 129 sección de la propiedad de Los Santos, por haberla comprado ha (sic) Distribuidora AMAPOLA, S. A.
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Que distribuidora AMAPOLA, S.A. compró la finca #676 desde el día 8 de noviembre de 1991 fecha en que se inscribió en el registro público la escritura pública # 954 de la notaría de H..
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Que la finca reseñada anteriormente fue objeto de contrato de arrendamiento con el señor JOSÉ URANE o PILADPRA GUADALUPE por la suma de 7,000 balboas al año, cuyo pago ha suspendido el arrendamiento al no poder aprovechar los pastos de verano por estar ocupada dicha finca por la compañía demandada.
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Que la compañía demandada o A.C. a través (sic) de su representante legal ha gestionado ante el registro público, ante la corte suprema de justicia y ante los tribunales ordinarios, para intentar legalizar su tenencia de parte de la finca 676 lo cual le ha resultado infructuoso.
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Que como consecuencia del hecho anterior se demuestra que la compañía demandada o A.C. vienen actuando de mala fe y sin justo título, pues conocen desde hace mucho tiempo que la finca 676 de propiedad privada e inscrita en el registro público, a nombre de varios titulares que en forma sucesiva han adquirido la finca ya citada".
La primera instancia del proceso finalizó con la sentencia de 17 de mayo de 1995, en la cual el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos "NO ACCEDE a las pretensiones de la parte actora ..." (F. 384).
No conforme con esa decisión, el apoderado judicial del demandante apeló y, una vez surtidos los trámites correspondientes a la segunda instancia del proceso, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial "REFORMA la sentencia apelada en cuanto a las costas, que la fija en dos mil balboas (B/.2000.00) para la primera instancia y CONFIRMA en todo lo demás, con costas que se fijan en segunda instancia en setenta y cinco balboas (B/.75.00)" (fs. 441-442).
Contra esta última resolución, el demandante ha interpuesto el presente recurso de casación.
El recurso de casación, como ha quedado expresado, es en el fondo, por infracción de las normas jurídicas de derecho, en concepto de error en la existencia de la prueba, y el recurso viene estructurado, en cuanto a los motivos, en la forma que se reproduce:
"PRIMERO: El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial al momento de resolver la litis en su sentencia de 19 de enero de 1996, no consideró la prueba consistente en el certificado del Registro Público el cual reposa a foja 121 de expediente y que hace constar que J.M.B. es el titular de la Finca 676, inscrita al Tomo 129, Folio 300 de la sección de la propiedad de la provincia de Los Santos, y con ello infringió normas de procedimiento civil y en consecuencia se violaron normas sustantivas de derecho, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.
El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial en su sentencia de 19 de enero de 1995, pasó por alto la sentencia de 3 de junio de 1992, proferida por la Corte Suprema de Justicia de la Sala de lo Civil, visible a fojas 95-105, reproducida de fojas 156-166, que niega todo derecho a ARISTÓBULO CÉSPEDES sobre la Finca 676 ya descrita, por cuanto nunca compró mediante escritura pública, derecho alguno sobre finca 676 ya citada, ni inscribió nunca las sentencias que en favor de sus supuestos transmitentes profirieron los Tribunales ordinarios en Juicio de Prescripción, lo cual constituye un error de hecho en la existencia de la prueba que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido por cuanto que para que se dé la transmisión del dominio de un bien inmueble por compraventa, es necesario que el título (escritura pública) se inscriba en el Registro Público, lo que equivale a la traditio (modo de adquirir).
El Tribunal ad-quem, en su sentencia de 19 de enero de 1996, afirmó que ARISTÓBULO CÉSPEDES compró a los señores CÓRDOBA, G. y FRÍAS, la Finca 676 antes mencionada, sin embargo, en el expediente no hay constancia de la escritura pública contentiva del supuesto contrato de compraventa a que alude el fallo recurrido, lo que infringe normas sustantivas de derecho, pues la compraventa de inmueble sólo tiene lugar cuando se realiza mediante escritura pública".
Como es sabido, la causal invocada, se produce cuando el tribunal reconoce como existente en el proceso un elemento o prueba que no obra en el expediente (suposición de prueba) o ignora o no da por existente en el proceso una prueba que obra en él (preterición de prueba), como ha establecido en forma reiterada la doctrina de esta Sala. (Sentencias de 5 de febrero de 1992, 8 de junio de 1990, 18 de octubre de 1990 y de 10 de enero de 1969). En el recurso interpuesto, el error de hecho es por preterición de prueba, al no haber tomado en cuenta pruebas documentales, a saber, una certificación del Registro Público y una sentencia proferida por esta...
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