Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Julio de 2000

PonentePUBLIO MUÑÓZ RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema decidió admitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por la firma forense RAÚL CÁRDENAS y ASOCIADOS, apoderada judicial de las señoras JULIETA DE LEÓN y MARITZA DE LEÓN DE G., contra la resolución de 16 de noviembre de 1999 dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial dentro del proceso de deslinde y amojonamiento seguido por las recurrentes contra S.H.G..

Una vez agotados los términos de alegatos, aprovechado únicamente por la representación judicial del opositor al recurso, se encuentra el recurso en estado de resolver, por lo que a ello se procede, previas las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se trata de un proceso no contencioso de deslinde y amojonamiento promovido por los apoderados judiciales de las señoras JULIETA DE LEÓN y MARITZA DE LEÓN DE GONZÁLEZ en contra del señor S.H.G.V.. En la demanda se solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones:

"PRIMERO: La Parte Demandante es dueña de la finca No.4834, inscrita al tomo 671, folio 26, Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Los Santos, y la inscripción de su título se encuentra actualmente vigente, tal como se acredita con la certificación del Registro Público que se acompaña.

SEGUNDO

Que sobre la finca No. 4930, inscrita a folio 410 del tomo 671, Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Los Santos, y en gran parte fuera de ella, se ha puesto cerca que invade en gran parte la finca de mi poderdante.

TERCERO

Que el plano y la inscripción de la finca en el Registro Público, de La Parte Demandante, son anteriores a los de La Parte Demandada.

CUARTO

Que la invasión descrita anteriormente sobre el predio de mi poderdante le causa graves perjuicios, razón por la cual ahora se solicita el presente proceso para que se coloquen los hitos o mojones en los lugares indicados para marcarse la correspondiente línea divisoria entre ambos predios.

QUINTO

Que la finca No. 4930, Folio 410, Tomo 671, Provincia de Los Santos, pertenece al demandado S.H.G.V.".

Cabe observar que mediante auto No. 246, de siete de mayo de 1997, se decretó la acumulación de los procesos de deslinde y amojonamiento interpuestos por las señoras JULIETA DE LEÓN, M. DE LEÓN DE GONZÁLEZ y LETICIA VILLARREAL en contra de S.G..

Después de surtido el trámite procesal correspondiente, el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos dictó la resolución de 20 de marzo de 1998 en la cual se decide "no establecer la línea divisoria solicitada por la parte actora".

Apelada la resolución por las partes, el proceso ingresó al Tribunal Superior donde el Magistrado Sustanciador basado en la facultad probatoria oficial ordena la práctica de prueba pericial a fin de recabar mayor información ante la deficiencia de prueba. En este sentido, se designó un perito topógrafo para determinar el deslinde y...

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