Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el recurso extraordinario de casación formalizado por DAEWOO INTERNATIONAL (PANAMÁ), S.A. dentro del proceso ejecutivo interpuesto por BANK OF AMÉRICA, N.T., S.A.; SIGLO VENTEX ZONA LIBRE, S.A.; DAEWOO INTERNATIONAL (PANAMÁ), S.A.; WANG-RO K.Y.J.R.K., esta Sala de Casación Civil DECLARO ADMISIBLE el escrito de formalización del referido recurso.

Mediante edicto No.274 de fecha 9 de julio de 1993,la Secretaría de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, concedió el término de seis (6) días para que las partes aleguen, en cuanto al fondo. Consta también, que en esa misma fecha se presentó ante la Secretaría de esta Sala, un escrito de "Desistimiento Conjunto" propuesto por los apoderados judiciales de DAEWOO INTERNATIONAL (PANAMÁ), S.A. y BANK OF AMÉRICA, N.T., S. A.

Dicho escrito se lee así:

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA (DE LO CIVIL) DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Nosotros, J.B.Y.V.R., abogados de generales, conocidas en el Poder especial que acompaña a la presente solicitud, actuando en nuestra calidad de apoderados especiales de la sociedad DAEWOO INTERNATIONAL PANAMÁ, S.A., por una parte y por la otra GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, de generales ya conocidas en autos, actuando en su carácter de Apoderados Especiales del BANK OF AMÉRICA, N.T.& S. A., concurrimos ante usted con el mayor respeto, en el Proceso Ejecutivo incoado por el BANK OF AMÉRICA, N.T. & S. A. contra SIGLO VENTEX LATIN AMÉRICA, S.A., DAEWOO INTERNATIONAL PANAMÁ, S.A. y otros a fin de presentarles para su aprobación el siguiente escrito:

PRIMERO: Que el BANK OF AMÉRICA N.T. & S. A. y la Compañía DAEWOO INTERNATIONAL PANAMÁ, S.A., han suscrito una transacción por la cual DAEWOO INTERNATIONAL PANAMÁ, S.A. cancela totalmente la obligación contraída con el BANK OF AMÉRICA, N.T.&S.A. que dio origen al presente Proceso Ejecutivo.

SEGUNDO: Que las partes desistimos, como en efecto lo hacemos y de manera conjunta, del RECURSO DE CASACIÓN incoado por la Sociedad DAEWOO INTERNATIONAL PANAMÁ, S.A. en contra de la resolución dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA con fecha de 7 de octubre de 1992, en el proceso antes señalado.

TERCERO: Que la...

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