Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., en nombre y representación de IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES A.S.A., ha formalizado RECURSO DE HECHO contra "la resolución proferida el 7 de mayo de 1999 por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, cuya concesión del recurso de casación fue negada por el a-quo, mediante resolución de 21 de mayo de 1999".

El recurrente expresa que la "RESOLUCION RECURRIDA" es la de 7 de mayo de 1999, por medio de la cual el Primer Tribunal Superior dictaminó que:

"... SE INHIBE de conocer la apelación formulada por la actora contra el auto No. 4116 de 15 de diciembre de 1998, proferida por el Juez Sexto del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso de pago por consignación propuesto por IMPORTADORA Y EXPORTACIONES ADE, S. A. contra HERGAM, S. A.".

Posteriormente, en el libelo del presente recurso de hecho, se solicita a esta Sala de la Corte que declare lo siguiente:

"(1) Que el ordinal 2) del artículo 1149 del Código Judicial prevé la posibilidad de casación contra autos que pongan término al proceso o que por cualquier causa entrañen la extinción de la pretensión;

(2) Que la resolución del 7 de mayo de 1999, del Primer Tribunal Superior de Justicia negó la apelación interpuesta contra el auto del 15 de diciembre de 1998 y puso término al proceso de pago por consignación promovido por IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ADE S. A. contra HERGAM, S.A.;

(3) Que la resolución del 21 de mayo de 1999 negó la concesión del término de formalización del recurso de casación;

(4) Que la negativa establecida en la resolución del 21 de mayo de 1999 se dio en violación de lo normado en el ordinal 2) del artículo 1149 del Código Judicial;

(5) Que se ordena al Primer Tribunal Superior de Justicia conceder el término de formalización del recurso de casación anunciado contra la resolución del 7 de mayo de 1999 por IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ADE, S. A.

(6) Que el artículo 1163 del Código Judicial posibilita recurrir de hecho contra la resolución del 7 de mayo de 1999, del Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá.

...

(Foja 2)

Resulta evidente que el recurrente se equivocó al designar la resolución objeto del presente recurso de hecho, pues lo interpuso contra aquella mediante la cual el Tribunal Superior se inhibió para conocer la...

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