Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso arbitral promovido por CONSORCIO VAN DAM SOSA Y BARBERO contra LA NACION, los apoderados de ambas partes han presentado recursos de casación en la forma contra el laudo arbitral de fecha 20 de mayo de 1999.

Cumplido el reparto correspondiente, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad de los recursos, presentando ambas sus respectivos escritos como consta de fojas 344 a 352 (alegato presentado por La Nación); de fojas 354 a 358 (oposición al recurso de casación presentado por La Nación); y de fojas 359 a 360 (alegato en favor de la admisibilidad del recurso presentado por el consorcio).

Posteriormente se le corrió traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que emitiera concepto en cuanto a la admisibilidad. Esa entidad, luego de realizar el análisis correspondiente, manifestó su opinión en la Vista que corre de fojas 362 a 366, solicitando que se admitan los recursos de casación en la forma presentados por la parte demandante y la parte demandada dentro del presente proceso arbitral.

Seguidamente esta Corporación pasa al examen de este caso, de conformidad con los presupuestos que establece el artículo 1165 del Código Judicial.

Según se aprecia, la resolución objeto de los recursos es de aquellas contra las que la ley lo permite, pues se trata de un laudo arbitral dictado por árbitros, al cual se aplica el artículo 1151 del Código Judicial. Ambos recursos se interpusieron en tiempo. Veamos entonces si los respectivos escritos de formalización cumplen los requisitos que exige el artículo 1160 del citado Código.

Inicialmente examinaremos el recurso de casación interpuesto por CONSORCIO VAN DAM - SOSA Y BARBERO.

Se invocan dos de las causales de forma que especialmente establece el Código Judicial para la impugnación de los laudos arbitrales, específicamente, las contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 1151.

La primera causal es enunciada en los siguientes términos: "por haber resuelto sobre puntos no sometidos a decisión de los árbitros"(énfasis y subrayado de la Corte). Como es sabido, esta causal es análoga a la prevista en el numeral 7 (literal a) del artículo 1155 del Código Judicial, es decir, "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado" (a- se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de controversia). Se trata del vicio conocido como extra-petita o de incongruencia al resolver cuestiones no planteadas ni discutidas en el pleito (Cfr. CASACION, J.F.P. 1995, p.218 y 1985 p. 394).

Esta causal ha sido fundamentada en nueve motivos que corren de fojas 295 a 298. A juicio de la Sala, del propio contenido de estos motivos se desprende la improcedencia de la causal invocada. Veamos lo que, en síntesis, se plantea como cargo de injuridicidad contra el laudo:

Se acusa al laudo arbitral de haber resuelto reconocer a la Nación la facultad de compensar la suma de US$12.278.222.16, que ha de deducirse del pago que ésta debe hacer al Consorcio, "a pesar de que el tema de la referida compensación nunca se planteó como...

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