Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado DIENER VINDA, actuando como apoderado especial de JULIO CESAR MORALES LINCK, ha solicitado Aclaración de la Sentencia de 25 de julio de 2000, dictada por esta Sala de lo Civil de la Corte en virtud del recurso de casación interpuesto por JULIO CESAR MORALES LINCK dentro del proceso de sucesión testada de JULIO CESAR MORALES SAENZ.

La solicitud de aclaración consiste en lo siguiente:

"1. En el segundo párrafo de la página de la sentencia, se expresa lo siguiente: "Para situar adecuadamente en qué consiste la verdadera controversia que debe dilucidar la Sala, es ante todo necesario identificar cuál es el contenido de la petición formulada por el recurrente que fue negada y cuya descripción no aparece claramente expresada en ninguno de los apartados del recurso de casación propuesto por la censura".

La sentencia da a entender que el casacionista debe describir la petición del recurso de casación, situación que no se explica, ya que ni la técnica de casación o el Código Judicial exigen este requisito, por lo que la Sala debe extraer el vicio de la sentencia, de los motivos y del concepto de la infracción de las normas invocadas como infringidas, de lo contrario, el recurso hubiese sido considerado ininteligible y por lo tanto no se habría admitido. Además, la petición en un recurso de casación es que se CASE LA SENTENCIA RECURRIDA, de lo contrario, por vía de la jurisprudencia o por reforma del Código Judicial en este sentido, debe exigírsele al casacionista que se aclare su petición en casación y por ende, en este caso, que se pida expresamente que se acceda a la celebración del inventario adicional solicitado por el legatario y que se le exija al juez de primera instancia que agote todos los medios que la Ley pone a su disposición para que determine la existencia de otros bienes que puedan ingresar e inventariase en esta sucesión, peticiones que están claramente expuestas en el recurso y en el alegato de fondo, razón por la que la sentencia de la referencia crea dudas al respecto.

En el segundo párrafo de la página cinco (5) de la sentencia cuya aclaración se solicita, se alude a una nota que reposa a fojas 162 del expediente, consistente en una nota del Banco General, donde esta institución bancaria informa que los honorarios profesionales por la tramitación del proceso ejecutivo hipotecario de este banco en contra de PASHITORE CORPORATION, HIKARU UNO DE GRACIA Y ANTONIO UNO, fue pagado a la firma de abogados denominada...

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