Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado FRANCISCO ZALDÍVAR S., apoderado judicial de I.M.M., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia de 29 de octubre de 1999 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario propuesto por ISAÍAS MARISCAL MEDINA contra ELICENIA MARISCAL DE KRISCH, EFIGENCIA MARISCAL DE CEDEÑO, S.M.D.R., E.M.D.P., P.M.M., A.M.M., I.M.M., J. MARISCAL DE P.Y.F.M.M..

En vista de que mediante resolución de 2 de mayo del 2000, esta S. declaró admisible el recurso de casación en la forma y en el fondo propuesto por ISAÍAS MARISCAL MEDINA, mediante apoderado judicial, así como concluido el término de alegatos que fue aprovechado sólo por el demandante, se procede a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El proceso ordinario se inició ante el Juzgado Primero de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá por el señor I.M.M. para que en sentencia en firme se disponga las siguientes declaraciones:

"

  1. Que I.M.M., edificó con dinero y esfuerzo económico propio, de buena fe, sobre la Finca Nº3446, inscrita al Tomo 216, F. 242 de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, ubicada en el Corregimiento de Caimito, Distrito de Capira, una casa con más de 160 metros cuadrados, de cuatro recámaras, sala, comedor, portal, cocina y dos baños con piso de cemento y techo de zinc.

  2. Que los demandados ELICENIA MARISCAL DE KIRSCH, EFIGENIA MARISCAL DE CEDEÑO, S.M.D.R., E.M.D.P., P.M.M., A.M.M., I.M.M., J.E. MARISCAL DE P.Y.F.M.M. como dueños del terreno donde I.M.M. edificó, tienen derecho a hacer suya la obra, previa indemnización de su valor que será fijado conforme a lo que dispongan peritos en este proceso.

  3. En el caso de que los demandados no se acojan a la opción de pago de indemnización de la obra, están obligados a recibir de I.M. MEDINA el valor del terreno que forma la Finca Nº3446, inscrita al Tomo 216, F. 248, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá.

  4. Que I.M.M., en caso de no prosperar las pretensiones alternativas de compra de la obra o venta de los demandados, tienen derecho a inscribir en el Registro Público su dominio sobre la edificación.

  5. Que en caso de oposición los demandados deberán ser condenados a pagar las costas del juicio, que se calcularán conforme al valor de lo edificado, según peritos y los gastos del proceso".

    La Juez Primera de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dictó la Sentencia Nº13 de 28 de abril de 1999 (véase fojas 294-304), en la cual no accedió a realizar las declaraciones vertidas en los puntos b), d) y e); y, declaró lo siguiente:

    "

  6. Que I.M.M., edificó con dinero y esfuerzo económico propio, de buena fe, sobre la Finca Nº3446, inscrita al Tomo 216, F. 248 de la sección de propiedad, Provincia de Panamá, ubicada en el Corregimiento de Caimito Distrito de Capira, una casa de más de 160 metros cuadrados, de cuatro recámaras, sala, comedor, portal, cocina y dos baños con piso de cemento y techo de zinc.

  7. Debido a que los demandados no se acogieron a la opción de pago de indemnización de la obra, están obligados a recibir de I.M. MEDINA el valor del terreno que forma la Finca Nº3446, inscrita al tomo 216, folio 248, de la sección de propiedad, Provincia de Panamá, el cual es de B/.7,046.07, según el dictamen pericial. (Foja 261)."

    Esa decisión fue apelada por los demandados, por lo que el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante Resolución de 29 de octubre de 1999, impugnada en casación, modificó la sentencia de primera instancia (véase fojas 322-332), en el sentido de fijar el valor a la edificación por la suma de B/.11,909.97 y negando las declaraciones formuladas por la parte demandante y descrita en los literales b, c, d y e del libelo de la demanda corregida.

    CONTENIDO DEL RECURSO

    El recurso de casación es en la forma y en el fondo, en el que fueron admitidas dos causales en la forma, consistente la primera: "por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque se dejó de resolver un punto", y, la segunda: "por contener la decisión del Tribunal Superior en su parte resolutiva declaraciones contradictorias que subsisten después de haberse pedido en tiempo aclaración de ella".

    Y respecto a la casación en el fondo, fue admitida la única causal consistente en "infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de interpretación errónea de la norma de derecho". Seguidamente pasa...

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