Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Octubre de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resoluciones de 3 y 27 de mayo de 1994, la Sala Civil de la Corte declaró admisibles los recursos de casación propuestos por COMPAÑÍA PANAMEÑA DE FINANZAS, S.A. (en adelante CPF) y GANADERÍA ALEMI, S. A. (en adelante ALEMI), respectivamente, contra la resolución de 2 de diciembre de 1993 dictada por el Primer Tribunal Superior en virtud de la Liquidación de Condena propuesta por el apoderado de GANADERÍA ALEMI, S. A. dentro del proceso ordinario de mayor cuantía contra COMPAÑÍA PANAMEÑA DE FINANZAS, S. A.

Seguidamente el negocio se fijó en lista por el término de seis días a fin de que las partes presentaran sus alegatos de fondo, lo que fue hecho por ambas, según consta en escritos visibles a fojas 1095 a 1098 y 1099 a 1101 al actuar como recurrentes; y, además al oponerse a los respectivos alegatos de fojas 1102 a 1105 y 1106 a 1111.

Encontrándose los extraordinarios recursos interpuestos por las partes en estado de fallar, a ello procede la Corte previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO

Compañía Panameña de Finanzas, S.A. presentó demanda ordinaria de mayor cuantía contra GANADERÍA ALEMI, S.A., quien a su vez interpuso demanda de reconvención y solicitud de secuestro contra la primera, a fin de que fuera condenada a pagarle B/.100,000.00 más intereses, costas y gastos, por haberle embargado y vendido un número plural de cabezas de ganado, indebidamente.

La fianza de perjuicios que ALEMI debía consignar para garantizar el secuestro se fijó en la suma de B/.35,000.00. La sociedad URBANIZADORA ALTOS DE COSTA DEL SOL, S.A. constituyó fianza hipotecaria sobre varias fincas de su propiedad, para garantizar dichos perjuicios, por la suma de B/.70,000.00.

En primera instancia, mediante sentencia Nº 7 de 9 de junio de 1988, fueron denegadas las pretensiones de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE FINANZAS, S.A. y se le condenó a pagarle a la reconvencionista (G. ALEMI) B/.100,000.00 en concepto de daños (emergente y lucro cesante), más B/.15,000.00 de costas, y se señaló que los intereses y gastos del proceso se liquidaran por Secretaría. (fs. 356).

Apelada la decisión del a-quo, se resolvió en segunda instancia, reformarla disminuyendo la condena impuesta en la suma de B/.91,270.02 por daños y perjuicios, se obliga también a Compañía Panameña de Finanzas a pagar los intereses que sigan corriendo después de octubre de 1987 hasta que termine el proceso respecto a préstamos que el Banco de Desarrollo Agropecuario otorgó a Ganadería Alemi, S.A., las costas fueron fijadas en B/.5,000.00, y se confirmó la sentencia en lo demás. (fs. 548).

El apoderado de Ganadería Alemi, S.A. presentó el 7 de agosto de 1990 Incidente para la actualización del lucro cesante, con fundamento en el artículo 1135 del Código Judicial. (fs. 775 y 776).

Mediante providencia de 23 de agosto de 1990 se admitió el incidente y se ordenó correrle traslado a la contraparte (fs. 777). Debido a que el apoderado de la contraparte no quiso notificarse a pesar de haber leído el traslado (fs. 778), el apoderado del incidentista solicitó que se abriera el incidente a pruebas lo cual reiteró (escritos de 29 y 30 de agosto), al considerar que la notificación había surtido sus efectos en base al artículo 1013 ibídem.

El Primer Tribunal resolvió el 31 de agosto 1990, en Sala unitaria declarar improcedente lo pedido y ordenó que se procediera a la notificación por edicto (fs. 785-787).

Esta decisión fue apelada ante el resto del Tribunal, que dictó resolución el 30 de abril de 1991, en la que resolvió abstenerse de conocer el fondo del Incidente y ordenó remitirlo a la Sala Primera de la Corte e incorporarlo al proceso principal al que accede. Sin embargo expresó que "los derechos de la incidentista quedaban completamente salvaguardados para el caso de resultar favorecida en casación, pues la posibilidad de cuantificar o actualizar el lucro cesante lo puede perfectamente intentar al regresar el expediente a la primera instancia con la certidumbre de una sentencia favorable ejecutoriada, si fuera el caso." (fs. 809).

En sentencia de 2 de octubre de 1991, la Sala Civil de la Corte falló el recurso de casación interpuesto en el proceso principal, posteriormente, fue remitido el expediente al Juzgado Quinto de Circuito. Sin embargo, al constatar que por error se había enviado con el expediente principal el cuaderno del Incidente de Actualización de Lucro Cesante, decide devolverlo al Tribunal Superior para que resolviese el fondo del mismo. (fs. 737).

El 20 de noviembre de 1991 la Compañía Panameña de Finanzas consignó en el Tribunal los respectivos Certificados de Garantía (Nº 3747 y 3748) emitidos por el Banco Nacional, a fin de cancelar el capital y costas a que fue condenada, por las sumas de B/.91,270.02 y B/.20,250.00 (fs. 742). En esta misma fecha se dicta la providencia que ordena la entrega de dichos Certificados a Ganadería Alemi y, le son entregados a su apoderado el 21 de noviembre de 1991. (fs. 746 y 747).

Mediante escrito visible de fojas 751 a 752 de 27 de noviembre de 1991, el apoderado de Ganadería Alemi, S.A. propuso liquidación de "la suma en concepto de Fianza para secuestro; intereses debidos al Banco de Desarrollo Agropecuario a partir de octubre de 1987; gastos de peritos y testigos; gastos de fotocopias y certificaciones y lucro cesante actualizado."

La Secretaría del Tribunal Superior en Oficio de 25 de marzo de 1992 (fs. 866) devuelve al a-quo el Incidente de actualización de lucro cesante (presentado inicialmente) por considerar que le corresponde su conocimiento, ya que dicha superioridad en resolución anterior, señaló que el mismo se debía intentar en primera instancia.

El Juzgado Quinto de Circuito, en virtud de la remisión del citado incidente...

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