Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Octubre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso sumario que INVERSIONES VADI, S.A. y A.A.F. le siguen a ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS DE P.H.A. COSTA DEL SOL, recurren los demandantes en casación contra la resolución expedida en segundo grado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 3 de mayo de 2000.

Del recurso se cumplieron las fases de admisibilidad y alegatos de fondo, por lo que pasa la Sala a resolverlo, previa exposición de los antecedentes fácticos del proceso, dentro del cual se recurre.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Se inicia el proceso con la demanda presentada por INVERSIONES VADI, S.A., B.H.F.A. y A.A.F., contra la ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS del P.H.A. COSTA DEL SOL, a fin de que se hicieran, entre otras, la declaración de nulidad de las decisiones tomadas el 28 de junio de 1993, por la Asamblea de Propietarios de aumentar la cuota de mantenimiento; las decisiones aprobadas en reunión extraordinaria de la Junta Directiva del Edificio APARTAHOTEL COSTA DEL SOL, celebrada el 19 de mayo de 1994 y el acta de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Propietarios celebrada el 24 de octubre de 1994.

Los demandantes fundamentan sus pretensiones, en que, las decisiones cuya nulidad solicitan fueron tomadas sin el cumplimiento de los requisitos y trámites respectivo. Según los demandantes, mediante reunión extraordinaria de la Asamblea General de Copropietarios del P.H. APARTAHOTEL COSTA DEL SOL, celebrada el 28 de junio de 1993, se aprobó un aumento en la cuota mensual de mantenimiento del edificio, establecida por el Reglamento de Copropiedad del edificio, aprobado mediante resolución Nº 20-88 de 26 de abril de 1988 expedida por el Ministerio de Vivienda y reformado por la Resolución Nº 3-89 de 25 de enero de 1989; además, se autoriza a la Junta Directiva para aumentar la cuota, cuando las necesidades lo requieran.

De acuerdo a los demandantes, el acta aprobada por la Asamblea Extraordinaria del edificio, el 28 de junio de 1993, resulta nula, por haberse llevado a cabo sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento del edificio y en la Ley Nº 13 de 28 de abril de 1993, es decir, sin haberse dejado constancia de la citación previa, y que los propietarios estuvieron presentes en la reunión, conformación del quórum, ni forma de la votación.

Como consecuencia de lo anterior, también resulta nula, según los demandantes, el acta de la reunión extraordinaria de la Junta Directiva celebrada el 19 de mayo de 1994 que, en base a la facultad concedida en el acta de la reunión extraordinaria de 28 de junio de 1993, acuerda un aumento en la cuota de mantenimiento, de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/. 150.00) a DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/. 250.00).

En cuanto al acta de la Asamblea General de Propietarios celebrada el 24 de octubre de 1993 que aprueba aumentar a TRESCIENTOS VEINTICINCO BALBOAS (B/.325.00) mensual, la cuota de mantenimiento del edificio tantas veces referido, señala que es nula por haberse realizado la citada reunión sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Reglamento del edificio y la Ley Nº 13 de 28 de abril de 1993, por no aparecer constancia de los copropietarios que estuvieron presentes en la reunión, la forma en que se verificó el quórum y la votación, así, como tampoco, de la citación previa.

Con la demanda presentaron los demandantes, entre otras pruebas, la copia cotejada por el Primer Tribunal Superior de Justicia de los informes periciales rendidos por los señores L.C.G. y A.C.R., así como copia del libro de Actas de la Asamblea General del edificio. Se denuncia como prueba, el expediente contentivo del...

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