Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Diciembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense V. y V., apoderada judicial de la sociedad K.M.R.G., S.A., interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 11 de agosto de 1995, que decidió en segunda instancia el incidente de nulidad de distinta jurisdicción, promovido por la Fiscal Sexta del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario instaurado por la parte recurrente contra LA NACION y el Licenciado GUILLERMO ENDARA GALIMANY.

Se trata de recurso de casación en la forma que fue admitido por esta corporación judicial, por lo que se encuentra pendiente de decidir en el fondo; a lo cual se procede previas las siguientes consideraciones.

La sociedad recurrente presentó demanda ordinaria declarativa, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"Primera: Que la Nación es responsable de los daños y perjuicios económicos causados a la Sociedad K.M.R.G., S.A., por la expedición del Decreto de Gabinete Nº 7 de 3 de marzo de 1994, a consecuencia del cual la Dirección General de Aduanas le cerró el establecimiento comercial ubicado en edificio especialmente construido, y debidamente autorizado para ello, en el Muelle 6 de Balboa, ciudad de Panamá, área del Canal.

Segunda

que G.E.G., Presidente de la República es responsable de los daños y perjuicios económicos y morales que por actos propios causados a la Sociedad Mercantil K.M.R.G., S.A., al causarla (sic) publicamente de realizar contrabando en su establecimiento comercial ubicado en el edificio especialmente construido, debidamente autorizado para ello, en el Muelle 6 de Balboa, Ciudad de Panamá, área del Canal de Panamá.

Tercera

Los daños y perjuicios económicos causados por La Nación a K.M.R.G., S.A. en concepto de daño emergente, están calculados en B/.1,621,000.00 y los daños en concepto de lucro cesante en igual suma de B/.1,621,000.00.

Cuarta

Los daños y perjuicios causados, en cuanto afectan su buen nombre comercial por el Lic. G.E.G., como Presidente de la República, por sí solo, a K.M.R.G., S.A., se calculan en la suma de B/.1,621,000.00.

Quinta

Que son de cargo de los demandados el pago de las costas y gastos procesales, más los intereses legales." (Fs. 87 y 88 del expediente principal)

Admitida la demanda, se corrió en traslado al representante del Ministerio Público, la Fiscal Sexta del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien presentó la respectiva contestación, al tiempo que introdujo incidente de nulidad de distinta jurisdicción.

El Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil dictó el Auto Nº 44 de 10 de enero de 1995, en el cual declaró probado el incidente de nulidad, ordenando, en consecuencia, el archivo del expediente.

Esta decisión fue apelada por la apoderada judicial de la sociedad demandante y el Primer Tribunal Superior de Justicia la confirmó, en la resolución que ahora se impugna en casación, fechada 11 de agosto de 1995.

El recurso de casación es en la forma y consta de una sola causal: "Haberse abstenido el Juez de...

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