Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Diciembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante sentencia de seis (6) de abril de 2000 dictada por esta S., se casó la Resolución de 14 de junio de 1999 por el cual el Primer Tribunal Superior confirmó el Auto Nº1035 de 18 de mayo de 1998, emitido por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que resolvió ordenar la suspensión del juicio de sucesión intestada de CARMINA ADELA DUQUE GÓMEZ (Q.E.P.D.), y se ordena que se proceda a darle curso a la Sucesión Testada presentada de CARMINA ADELA DUQUE por la firma GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, decretando con fundamento en el artículo 1270 del Código Judicial, prueba oficiosa consistente en copia autenticada del expediente contentivo de la denuncia que se instruye en la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial de Panamá, sobre la posible falsedad del supuesto testamento ológrafo de CARMINA ADELA DUQUE GÓMEZ.

El Licenciado RODRIGO VIVES, representante de ALEJANDRO DUQUE VILLARREAL, J.G.D.M., T.G.D.V., C.L. DUQUE DE OROZCO Y DYANE ALICE DUQUE DE LÓPEZ, así como la firma ROSAS Y ROSAS, en representación de T.G.A.D., G.A.D., M.I.K.D.B., G.A. DUQUE (q.e.p.d.), ARISTIDES TYPALDOS VALENCIA, M.E. TYPALDOS DE CHAMORRO, MARIO LUIS TYPALDOS VALENCIA, I.M.T. VALENCIA DE ANGUIZOLA, MARIAELENA TYPALDOS LASSO DE LA VEGA, A.G.G.T., E.E.G.T.Y.R.G.G.T., anunciaron recurso de apelación contra dicho Auto. Por su parte, la firma GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, apoderados judiciales de R.I.T.D.O., se opusieron en momento oportuno a la apelación presentada por el Licenciado RODRIGO VIVES y la firma ROSAS Y ROSAS.

Ambos recursos de apelación contra el Auto Nº1035 de 18 de mayo de 1998 proferido por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, son idénticos, argumentando los mismos, en síntesis, que en virtud de denuncia penal presentada ante la Fiscalía Auxiliar de la República el día 2 de octubre de 1998, para que se investigue la posible falsedad del supuesto testamento ológrafo de la causante CARMINA ADELA DUQUE GÓMEZ, y como resultado de las investigaciones, se evacuó prueba pericial mediante expertos grafotécnicos en el Departamento de Criminalística de la Policía Técnica Judicial, llegándose a la conclusión que tal documento no fue firmado por la señora CARMINA ADELA DUQUE GÓMEZ, por lo que solicitan sea revocado el mencionado Auto dictado por el tribunal de primera instancia y, en su lugar, se ordene la continuación del proceso de sucesión intestada de la causante.

Los recurrentes en apelación consideraron se debía solicitar copia autenticada de las sumarias seguidas ante la Fiscalía Primera del Circuito de Panamá con relación al comentado testamento ológrafo.

El Tribunal Superior dictó la Resolución de catorce (14) de junio de 1999en la que confirmó el Auto Nº1035 de 18 de mayo de 1998 dictado por el Juzgado Segundo de Circuito Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Consideró dicho tribunal que acorde, a las normas que rigen el testamento ológrafo, se han satisfecho las pautas estipuladas al respecto y, en ese sentido, observó que fue aportado el documento concerniente a la voluntad de la causante CARMINA ADELA DUQUE GÓMEZ (véase foja 1 y 2), formalizándose así la solicitud de suspensión del...

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