Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra el auto definitivo de segunda instancia proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia el día treinta (30) de junio del presente año en el Incidente de Exclusión de Bienes interpuesto por la licenciada N.M.A. dentro del proceso universal de quiebra propuesto por CORPORACIÓN FINANCIERA UNIVERSAL, S.A. en contra de LAS JOYAS, S.A., el licenciado A.R.S., anunció y formalizó dentro del término que prescribe la ley, recurso extraordinario de casación en el fondo. Mediante auto de 31 de agosto último (visible a fojas 93 y 94 de este expediente) el tribunal superior concedió el recurso anunciado y ordenó remitir el expediente a esta Sala de la Corte.

Agotados los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso, es labor de esta S. decidir si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1160; y

  4. Si la causal expresada es de las señaladas por la ley.

Al examinar el primero de los requisitos exigidos por el artículo 1165 del Código de Procedimiento, esto es "si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley", la Sala no puede perder de vista el hecho de que es la propia ley la que restringe las resoluciones susceptibles de impugnarse a través del recurso extraordinario de casación, al establecer un sistema de "numerus clausus" en el artículo 1149 de la ley antes citada; y por otro lado, fijar en un mínimo de cinco mil balboas (B/.5,000.00) la cuantía del proceso donde se dicta la resolución impugnada. También contempla la ley la posibilidad de que en caso de que no se haya fijado la cuantía en la demanda, pero, hubiere suficientes elementos para determinarla se admita el recurso.

Lo anterior...

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