Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el incidente de reposición promovido por la sociedad LAS JOYAS, S. A. dentro del proceso universal de quiebra interpuesto por CORPORACIÓN FINANCIERA UNIVERSAL, S.A. contra la sociedad incidentista, el licenciado A.R.S., apoderado especial de la incidentista anunció y formalizó recurso extraordinario de casación, en el fondo, contra el Auto fechado treinta (30) de junio del presente año proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante Auto que corre a fojas 102 y 103 de este negocio se concedió el recurso anunciado y ordenó la remisión del negocio a la Corte Suprema de Justicia.

Al ingresar el negocio a la Secretaría de la Sala y por cumplidas las reglas de reparto, se fijó en lista por el término señalado en la ley con el objeto de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso; término que solo fue aprovechado por el recurrente tal como consta a fojas 108 de este expediente.

Precluido de esta forma el término de lista a que se refiere el Artículo 1164 del Código de Procedimiento, es labor de la Sala decidir si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley.

  2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo.

  3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1160 y,

  4. Si la causal expresada es de las señaladas por la ley.

Las constancias de Autos evidencian que la sociedad LAS JOYAS, S.A. a través de su representante legal N.M.A. presentó ante el Juzgado Quinto del Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, demanda de reposición dentro del proceso de quiebra solicitada por la Corporación Financiera Universal y declarada mediante Auto fechado 21 de setiembre de 1990. La pretensión, pues, consistía en que se revocara el aludido Auto, dejando así sin efecto la quiebra decretada. Basó la solicitud en siete hechos y como fundamento legal los Artículos 1549 y subsiguientes y concordantes del Código de Comercio.

El día 31 de diciembre de 1990 el Juzgado Quinto de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá profirió el Auto Nº 1147 mediante el cual se denegó la solicitud de reposición de la quiebra de la sociedad fallida LAS JOYAS, S. A. Igual criterio mantuvo el Primer Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial de la prenombrada sociedad.

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